Bartowme Martin c/ Fundacion Universitaria Belgrano
El actor reclamó indemnización por la privación ilegítima de su título de abogado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había reducido el monto indemnizatorio, por carecer de fundamentación suficiente y por incoherencia entre sus fundamentos y su parte dispositiva.
¿Quién es el actor?
Bartolomé Martín.
¿A quién se demanda?
Fundación Universidad Belgrano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral y lucro cesante derivados de la privación ilegítima del título de abogado entre septiembre de 1981 y el 14 de noviembre de 1984.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo que fue materia de recurso, devolviendo los autos para que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el a quo redujo sensiblemente la indemnización fijada por el juez de primera instancia valorando circunstancias que ya habían sido examinadas por éste y que lo indujeron a efectuar 'una equitativa cortapisa' de la supuesta importancia económica del daño sufrido por la ilegítima privación del título de abogado. En esas condiciones, la sentencia apelada no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso y debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (doctrina de Fallos: 306: 749).
En efecto, el a quo no sólo omitió dar respuesta a los agravios del apelante, sino que invocó circunstancias que carecen de relevancia para la solución del litigio -vgr. la duración de la carrera para desmerecer las aptitudes intelectuales del actor-, y no brindó razones suficientes que justifiquen una reducción tan sensible del monto indemnizatorio si se tiene en cuenta que las aducidas ya habían sido utilizadas por el juez de primera instancia para limitarlo."
"[...] una atenta lectura del fallo apelado revela que se apoya en consideraciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces que lo suscriben, como es la que remite 'a las comunes reglas de la experiencia'. En efecto, si bien la experiencia puede constituir un elemento importante para la solución de un pleito, su mera invocación no constituye fundamento válido para un acto judicial en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
En cuanto al daño moral, la Corte señaló que la Cámara, "en lugar de elevar el monto asignado en primera instancia, como era su propósito según se desprende de los fundamentos expuestos en el punto 5 del fallo, el a quo lo redujo pues no contempló la desvalorización monetaria operada entre las dos sentencias."
Y concluyó: "[...] existe una evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos que la sostienen, que se traduce en una grave lesión a la garantía de la propiedad del actor, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional. No debe olvidarse que una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan (Fallos: 305: 913)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:749CSJN
- Fallos 305:913CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.