Rentas de la Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema asumió competencia originaria para una acción meramente declarativa promovida por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Buenos Aires, por la que se pretende determinar si debe actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte reconoció que la causa, por versar sobre la constitucionalidad de normas provinciales vinculadas a gravámenes locales y disposiciones constitucionales, le corresponde por vía originaria, sin pronunciarse aún sobre la admisibilidad de la acción.
¿Quién es el actor?
American Express Argentina S.A., prestadora de servicios de tarjeta de crédito.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para determinar si la actora está obligada a actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, y la declaración de inconstitucionalidad de la disposición normativa B 6/87 en cuanto pretenda aplicarse a ella, por no ser contribuyente del gravamen.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, sin abrir juicio sobre los requisitos de admisibilidad de la acción, y dispuso que la causa tramite por el proceso ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver la cuestión planteada es de jurisdicción originaria del Tribunal, desde que a él compete el conocimiento de las causas entabladas, entre particulares y una provincia, cuando como ocurre en autos la materia tiene naturaleza federal, por encontrarse en juego directamente disposiciones de la Constitución Nacional (arts. 100 y 101 de ella...)".
"Siguiendo dicha línea argumental esta Corte ha sostenido específicamente su jurisdicción para entender en cuestiones vinculadas a la constitucionalidad de disposiciones provinciales relativas al pago y percepción de gravámenes locales."
"No existen obstáculos de índole constitucional para que se admita el carácter de causa que inviste el ejercicio de las acciones declarativas regladas por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, inclusive cuando ellas persigan la declaración de invalidez de una ley local frente a los preceptos de la Carta Fundamental."
"...la acción declarativa debe ser iniciada en orden a un interés sustancial concreto y definido, con efecto limitado a una declaración válida únicamente 'inter partes'... c) en materia fiscal, el principio 'solve et repete' no obsta al uso de esta acción, excepto en las hipótesis en que la ley prescriba lo contrario..."
"...la disposición normativa atacada se dictó con posterioridad al requerimiento que la actora formuló a la referida Dirección Provincial de Rentas..., por lo que aparece prima facie como una respuesta negativa a su pretensión..."
"La acción declarativa tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- NACIONALarts. 322, 337, 68, 69
- Ley 17.811arts. 13, 14
- B 6/87 (Buenos Aires)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fazzio, Vicente A.CSJN · 05/04/1988 · Fallos 308:1677
- Scarano, Adolfo CarmeloCSJN · 23/02/1988
- Newland, Leonardo Lorenzo Antonio c/ Santiago del EsteroCSJN · 19/03/1987
- Santiago del Estero c/ Estado NacionalCSJN · 20/08/1985 · Fallos 306:1125
- Lorenzo, Constantino c/ Estado NacionalCSJN · 12/12/1985
- Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés c/ Buenos AiresCSJN · 21/05/1987
- Fallos 304:310CSJN
- Fallos 305:1715CSJN
- Bonafide S.A.CSJN · 18/10/1988
- Jockey Club c/ Pcia. de Buenos AiresCSJN · 23/09/1986 · Fallos 243:464
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