Augusto y Renato Vaschetti S.a.cj.!. y F. c/ Direcclon General Lmpositlva y Otro
La actora cuestionó el cobro de la sobretasa al vino en los meses de noviembre y diciembre de 1984 y enero de 1985, reclamando su repetición. La Corte Suprema confirmó la sentencia que la había rechazado, al entender que el artículo 5º de la ley 23.150 restableció la vigencia de dicha sobretasa, interpretando la norma en armonía con el ordenamiento específico.
¿Quién es el actor?
Augusto y Renato Vaschetti S.A.C.I.I. y F.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.) y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de impuestos, en concreto de la sobretasa al vino correspondiente a noviembre y diciembre de 1984 y enero de 1985.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento recurrido, que había rechazado la demanda de repetición en lo referido a la sobretasa al vino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "el tribunal a quo consideró que el arto 5º de la ley 23.150 restableció la vigencia de la sobretasa al vino, regulada por el arto 9º inc. a) de la ley 14.878 y el arto 53 inc. a) de la ley de impuestos internos, que había sido derogada anteriormente por la ley 22.294."
Considerando 4º: el artículo 5º de la ley 23.150 dispone: "a) Una sobretasa del 3% sobre la base imponible respectiva del vino expendido; a dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él en forma global, por adición de ambas tasas y afectando la suma correspondiente a cada uno de los gravámenes".
Considerando 5º: el artículo 5º de la ley 22.294 derogó los tributos y aportes enumerados en su anexo III, que incluía en el punto 10 la "sobretasa al vino (inc. a del arto 53 del capítulo VII del título 1 de la ley de impuestos internos, t.O. en 1979)".
Considerando 6º: "en tales condiciones, cabe concluir que, en efecto, el arto 5º de la ley 23.150 restituyó la vigencia de la sobretasa al vino, toda vez que las pautas jurisprudenciales conducen a interpretar la norma no de manera aislada o literal, sino armonizándola con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste como totalidad el objeto de una discreta y razonable hermenéutica, y por cuanto el resultado alcanzado en el caso, es el que mejor se adecua a la voluntad del legislador en orden a la finalidad preseguida al dictarse la norma cuestionada."
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Normas que cita
- Ley 23.150art. 5 · Vitivinicultura
- Ley 14.878art. 9
- Ley 22.294art. 5 · Impuesto al valor agregado
- IMPUESTOS INTERNOS (t.o. decreto 2682/79)art. 53
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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