JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Domingo Lopez Perez

La Corte Suprema investigó la supresión de un cargo de fechador mecánico en una cédula de notificación, efectuada por el Secretario del Juzgado Criminal de Instrucción nº 20 para corregir una fecha errónea. El Tribunal resolvió llamar la atención al actuario por no haber salvado la enmienda, sin imponer sanción, por no haberse derivado daño a la administración de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2059
Superintendencia Sumario administrativo Secretario actuario Cedula de notificacion Fechador mecanico Enmienda Fecha cierta Habeas corpus Llamado de atencion Funcion actuarial

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un sumario administrativo iniciado de oficio por la Presidencia de la Corte Suprema, a raíz de un informe del entonces Secretario del Tribunal, Dr. Leopoldo Schiffrin.

¿A quién se demanda?

Rodolfo José María Cudicio, Secretario del Juzgado en lo Criminal de Instrucción nº 20.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigar la irregularidad consistente en la supresión de un cargo impuesto con fechador mecánico en una cédula de notificación del beneficiario de un hábeas corpus (autos L.343.XXI, "López Pérez, Juan Domingo s/ acción de hábeas corpus"), en la que el beneficiario había manifestado su voluntad de recurrir ante la Corte.

¿Qué se resolvió?

Llamar la atención al Dr. Cudicio para que, en lo sucesivo, ajuste su actividad a las exigencias de sus funciones actuariales, debiendo salvar enmiendas o raspaduras aunque el texto provenga de instrumentos mecánicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las diligencias practicadas en el presente sumario, permiten establecer que la supresión del cargo, impuesto con el fechador mecánico, tuvo por finalidad salvar el error cometido al dar fecha cierta a la recepción de la cédula."

"Si bien es cierto que no se agotaron en esa oportunidad las diligencias necesarias para establecer con certeza la fecha de su recepción en Secretaría, resulta atendible el descargo que al respecto formuló el Dr. Cudicio, referente a que el procedimiento de hábeas corpus, por la celeridad de su trámite, impidió que se extendiera en mayores indagaciones."

"Admitidas las razones que motivaron la supresión del cargo mecánico y la posterior imposición de una fecha diferente -la que el Secretario creyó correcta- debe señalarse, no obstante, que dicho funcionario omitió salvar la enmienda tal como lo exigen sus obligaciones actuariales a fin de otorgar al acto el grado de certeza que corresponde."

"No puede dejarse de considerar que tal circunstancia reconoce atenuantes en el caso particular ya que resulta poco habitual que en el reverso de una cédula de notificación, librada en primera instancia, se manifieste la voluntad de recurrir a esta Corte Suprema."

"Habida cuenta de que de la inobservancia señalada no ha derivado daño alguno a la administración de justicia, este Tribunal considera adecuado llamar la atención del Actuario para que en el futuro ajuste su actividad a las exigencias de su función."

Fallos que cita

  • Fallos 306:1453CSJN

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