Guillermo Leonardo Silva c/ Carlos Alberto Santlni y 0rna
Guillermo Leonardo Silva promovió ejecución y el deudor junto a su letrado fueron sancionados con una multa del 20 % del capital actualizado por malicia procesal. La Corte Suprema dejó sin efecto la sanción por no demostrar la correlación entre la falta de seriedad de los planteos y el ánimo dilatorio, afectando la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Guillermo Leonardo Silva.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Santini y otra (ejecutados), y su letrado Claudio César Corol, recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria o ejecutiva; las excepciones opuestas por los ejecutados fueron rechazadas en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la multa solidaria del 20 % del capital actualizado impuesta por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 3º y 4º): "si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, en el caso, median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción establecida por el a quo".
"el a quo no ha demostrado en el caso la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado -asistido por el apelante- y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal, por lo que sustentada la sanción en el propósito manifiestamente dilatorio sobre la base de la exclusiva inconducencia de las excepciones opuestas al progreso del juicio ejecutivo, la decisión impugnada carece de fundamentos suficientes con grave riesgo para la garantía de la defensa en juicio".
¿Cómo votaron los jueces?
"la sola interposición de defensas inconducentes no basta para presumir, como aquél afirma, la existencia de un propósito manifiestamente dilatorio". Agrega que la postura de la Sala "a más de cercenar el derecho de defensa en juicio, cuya custodia como guardián último de la Constitución compete a esta Corte, encierra un reproche inadmisible a quienes en el ejercicio de aquél apelaron una sentencia de primera instancia que les había sido adversa".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 45, 551 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Naya, Publicidad S.R.L. c/ Nicemboim, Alberto DanielCSJN · 12/05/1988
- Fallos 279:325CSJN
- Fallos 302:464CSJN
- Fallos 296:228CSJN
- Fallos 300:586CSJN
- Fallos 304:1172CSJN
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