JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ricardo Alfredo Allendez c/ Municipalidad de Yerba Buena

El actor Ricardo Alfredo Allendez cuestionó una ordenanza municipal de Yerba Buena que establecía un régimen de prescindibilidad aplicable sólo al personal designado durante el gobierno de facto. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que la norma violaba el principio de igualdad al no tener en cuenta la ratificación o desconocimiento de los actos de ese gobierno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1826
Prescindibilidad Igualdad Gobierno de facto Ordenanza municipal Arbitrariedad Recurso extraordinario Cuestiones de derecho publico local Restitucion del orden constitucional Ratificacion de actos Yerba buena

¿Quién es el actor?

Ricardo Alfredo Allendez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la ordenanza municipal que establece un régimen de prescindibilidad aplicable únicamente al personal designado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia apelada. La Corte entendió que la ordenanza viola el principio de igualdad, ya que se circunscribe al período de gobierno de facto sin considerar que la restitución del orden constitucional requiere que los poderes del Estado ratifiquen o desechen, explícita o implícitamente, los actos de dicho gobierno. Respecto de los agravios vinculados a cuestiones de derecho público local, se señaló que no habilitan la instancia extraordinaria cuando el pronunciamiento recurrido sólo evidencia un enfoque parcial del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que los agravios de la apelante remitan al estudio de cuestiones de derecho público local resulta óbice decisivo para abrir el recurso, cuando lo resuelto sólo pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto." "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la ordenanza municipal que establece un régimen de prescindibilidad aplicable sólo al personal designado entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 viola el principio de igualdad, al circunscribirse al período en que gobernó un régimen de facto, pues no ha tenido en cuenta que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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