Carws Roberto Grillo
La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por responsabilidad extracontractual derivada de la expedición de certificados de dominio, y la provincia opuso excepciones de prescripción y falta de legitimación sustancial activa. La Corte Suprema rechazó ambas excepciones, por considerar que el plazo no se había cumplido, que el daño reclamado es independiente del juicio ejecutivo previo y que la actora está legitimada como titular del crédito por costas.
¿Quién es el actor?
Magar Sociedad en Comandita por Acciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad extracontractual del Estado provincial por la actividad de uno de sus órganos, consistente en la expedición de certificados de dominio.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron las excepciones previas de falta de legitimación sustancial activa y de prescripción, con costas, y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede establecido el monto del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción (considerando 1): "Ello basta para sostener que no se cumplió el plazo del arto 4037 -sobre cuya aplicación en el punto no discrepan los contendientes- a poco que se repare en que la presente demanda fue interpuesta el 27 de julio de 1987 (confr. cargo de fs. 7 vta.). Tampoco es aceptable el argumento de la provincia referente a que el demandante debió cerciorarse del resultado de los certificados de dominio de cuya expedición daba cuenta un anterior informe del registro, pues tal conducta será examinada en la sentencia definitiva con motivo de la defensa opuesta sobre el particular sustentada en el arto 1111 del Código Civil, mas no asume relevancia a fin de modificar el dies a qua de la prescripción."
Sobre la caducidad y la independencia del daño (considerando 2): "de lo que se trata en este pleito es de dilucidar la responsabilidad extracontractual del Estado por la actividad de uno de sus órganos, la que -de verse comprometida- generaría un daño independiente de la antecedente relación entre la parte actora y sus respectivos deudores y ajuzgada en el juicio ejecutivo."
Sobre la legitimación (considerando 3): "la parte actora, como titular del crédito emergente de la condena en costas dictada en su favor en el juicio ejecutivo y por su carácter de eventual sujeto pasivo del reclamo de los letrados que la defendieron, se encuentra habilitada para articular la pretensión aquí cuestionada. Ello, desde luego, sin perjuicio de lo que en su oportunidad se resuelva acerca de su procedencia."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Compañía Financiera SIC S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/09/1985
- Fallos 298:33CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 302:721CSJN
- Fallos 300:587CSJN
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