Provincla de Salta c/ Nacion Argentina
La Corte Suprema desestimó el pedido de la Provincia de Salta de levantar el embargo sobre fondos provinciales, en el marco de la ejecución de honorarios promovida por Nación Argentina. El Tribunal sostuvo que las provincias pueden ser ejecutadas en sus bienes y que el decreto local de suspensión de ejecuciones no puede oponerse a los acreedores, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de exclusiva legislación del Congreso Nacional.
¿Quién es el actor?
Nación Argentina (ejecutante, por cobro de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales, con actualización monetaria, intereses y costas, en la ejecución seguida contra la provincia.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el levantamiento del embargo. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, actualización, intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios para la conclusión de la ejecución. Se decretó embargo ejecutorio por A 35.800.000, más A 20.000.000 provisorios para intereses, costas y depreciación monetaria, a hacerse efectivo mensualmente sobre los fondos indicados, mediante oficio a la Dirección General Impositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) que las provincias en su carácter de personas jurídicas pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan, de acuerdo al arto 42 del Código Civil; b) que siendo personas de existencia necesaria no pueden por vía de embargo ser privadas de las rentas o recursos indispensables a su vida y desarrollo normal; c) que no existiendo un precepto legal que distinga las rentas o recursos necesarios de los que no lo son a tal fin, corresponde a los jueces hacer esa distinción en cada caso que se presente...; d) que cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda la ley civil, no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional".
"...la provincia de Salta no ha demostrado que los fondos embargados resulten indispensables para su vida y desarrollo normal, pues, a ese fin, no son suficientes las genéricas afirmaciones que realiza."
"...admitir la posición del Estado provincial importaría asentir que por medio de disposiciones provinciales se afectase la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional, lo que resulta inaceptable."
Además, el Tribunal señaló que el embargo había sido consentido y precluido, que los decretos locales ya existían al trabarse la medida, que la provincia está en mora en el pago de los honorarios desde 1986 y que había obtenido en el pleito una suma varias veces superior a los honorarios reclamados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 3952
- Decreto 281/88 (Salta)
- Ley 6507 (Salta)
- Ley 6504 (Salta)
- Constitución Nacionalart. 5 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 69, 198, 202, 508 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 340
Fallos que cita
- Provincia de Salta v. Nación ArgentinaCSJN · 06/09/1988 · Fallos 188:383
- Frutícola Búfalo S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/09/1987
- Fallos 61:19CSJN
- Fallos 113:158CSJN
- Fallos 119:117CSJN
- Fallos 121:250CSJN
- Fallos 133:161CSJN
- Fallos 171:431CSJN
- Fallos 172:11CSJN
- Fallos 176:230CSJN
- Fallos 182:498CSJN
- Fallos 198:458CSJN
- Fallos 275:254CSJN
- Fallos 284:458CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.