JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mevopal S. A. y Otrav. Banco H1potecabio Nac10nal

La Corte Suprema rechazó la reposición y la nulidad, pero hizo lugar parcialmente a la revocatoria en materia de costas y las distribuyó en el orden causado, por las dudas que la sucesión temporal de resoluciones sobre el monto mínimo para la tercera instancia pudo generar en el apelante. La decisión no modificó la declaración de inadmisibilidad del recurso ordinario de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1788
Recurso de revocatoria Recurso de reposicion Recurso de nulidad Tercera instancia Monto minimo Ley 21.708 Resolucion 63/87 Costas en el orden causado Error de hecho evidente Banco hipotecario nacional

¿Quién es el actor?

MEVOPAL S. A. y otra.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de reposición, revocatoria y nulidad contra la resolución de fs. 2565, que había declarado inadmisible el recurso ordinario de apelación por monto mínimo para la tercera instancia, con imposición de costas al recurrente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan los recursos de reposición y nulidad por no configurarse error de hecho evidente. Se hace lugar parcialmente a la revocatoria en cuanto a costas, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, sus decisiones no son susceptibles de los recursos de reposición, revocatoria o nulidad (Fallos: 297:543; 302:1319; M.409.XXI 'Mangieri, Miguel y otros c/Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires', del 25 de junio de 1987)."

"Si bien en supuestos de error de hecho evidentes ha hecho excepción a la regla mencionada (Fallos: 295:753, 801; entre otros) no se advierte que el planteo de la recurrente, fundado en dicha circunstancia, concurra en el sub examine..."

"...tal circunstancia no impide que dicho acto administrativo de alcance general -destinado a integrar un texto legal en vigencia (art. 4 de la ley 21.708)- pueda regir para el caso, cuando surgía de modo inequívoco tal intención de la autoridad de la cual emana..."

"...la situación fáctica suscitada en cuanto a la sucesión temporal de las resoluciones de esta Corte pudo ofrecer dudas al apelante acerca de la admisibilidad del recurso por él interpuesto, se juzga prudente modificar la distribución de las costas..."

Normas que cita

  • Ley 21.708art. 4
  • Resolución 63/87
  • Resolución 487/86art. 2

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.