Pol1cia Federal.
Un agente civil de la Secretaría de Inteligencia del Estado reclamó que su jubilación extraordinaria se calculara con la categoría superior y que las sumas retroactivas se actualizaran. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por no haber introducido oportunamente la cuestión federal, con lo que quedó firme lo resuelto por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Darwin Peralta, agente civil de la Secretaría de Inteligencia del Estado (categoría IN 8).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio extraordinario calculado sobre la categoría IN 7 en lugar de la IN 8, y actualización monetaria de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) modificó las resoluciones administrativas: ordenó calcular el beneficio sobre el sueldo y suplementos de la jerarquía IN 7, ajustar la retroactividad y pagar intereses (tasa pura del 6% anual). La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario de la Caja, quedando firme esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que los agravios que trae la apelante resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, desde que no introdujo en tiempo oportuno la cuestión federal."
"La posibilidad de que tal pretensión fuera aceptada era evento previsible que imponía, en aquella oportunidad introducir la cuestión."
"Así cabe estimarlo porque si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales al respecto, la simple reserva genérica, a modo de anuncio, no puede suplir la indispensable mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo de desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso."
Respecto del reajuste y los intereses, los agravios fueron considerados inhábiles por no controvertir los precedentes citados por la Cámara (Fallos 296:304; caso "Orlando").
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Normas que cita
- Decreto 333/58arts. 83 inc. a), 84 ap. 2
- Ley 19.373art. 13 ap. b) inc. 5 · Secretaria de informaciones de estado
- Decreto 4639/73art. 86 inc. a) ap. 1
- Decreto 6580/58art. 490 inc. b)
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- Orlando, Jorge RaúlCSJN · 17/02/1987
- Fallos 296:304CSJN
- Fallos 298:661CSJN
- Fallos 301:409CSJN
- Fallos 305:1835CSJN
- Fallos 286:71CSJN
- Fallos 294:50CSJN
- Fallos 306:979CSJN
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