JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sanatorio Otamendi y Mffioli S. A. c/ Fourquet S. A.

La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, confirmando el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda de repetición del impuesto al valor agregado sobre una obra. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por haber desconocido la prueba del avalúo municipal y aplicado una norma tributaria no vigente al momento del hecho imponible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1656
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Impuesto al valor agregado Repeticion de impuesto Hecho imponible Ley vigente Avaluo fiscal Valoracion de la prueba Cuestion federal Fundamentacion normativa

¿Quién es el actor?

Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.

¿A quién se demanda?

Fourquet S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de un pago por impuesto al valor agregado vinculado a la venta de un inmueble, con discriminación del precio entre obra y terreno.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expuesto. Se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la situación fiscal de las partes debe establecerse conforme con la ley tributaria vigente al momento de configurarse el hecho imponible. De ahí que al verificarse aquél en oportunidad de la entrega de la posesión... el a quo debió haberse sujetado a los términos de la ley 22.294..."

"...al desconocer idoneidad probatoria al informe de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la base de que el avalúo fiscal había sido realizado con posterioridad a la fecha de la entrega de la posesión del inmueble, el a quo sólo ha expresado una mera afirmación dogmática que no encuentra sustento adecuado en las constancias del juicio..."

"...existe en autos cuestión federal que justifica su examen en esta instancia, no sólo por haber prescindido el tribunal de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las pruebas producidas, sino también por haberle dado a las normas tributarias en juego un alcance inadecuado que no se compadece ni con su letra ni con su espíritu."

Se desestimaron, en cambio, los agravios sobre la existencia de un convenio previo y la omisión de valorar el recibo de fs. 29, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 20.631
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 22.294art. 5 inc. b · Impuesto al valor agregado

Fallos que cita

  • Nizzia, Raúl c/ Lecor S.A.CSJN · 27/05/1986

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