Antonia Silva Monserrat
La actora reclamó daños y perjuicios por una detención ilegítima prolongada entre 1976 y 1982 y el Estado Nacional opuso la prescripción. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y confirmó la sentencia que había declarado prescripta la acción, mientras que los ministros Petracchi y Bacqué, en disidencia, propusieron dejarla sin efecto por considerar que el cómputo del plazo desde 1976 era absurdo frente a daños aún no producidos.
¿Quién es el actor?
Silvia Di Cola (Antonia Silva Monserrat en la carátula de la otra causa citada en el encabezado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de daños y perjuicios materiales y morales por la privación de libertad sufrida entre 1976 y 1982, calificada por la actora como ilegítima, inconstitucional y arbitraria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había declarado prescripta la acción, con costas. Los ministros Petracchi y Bacqué, en disidencia, propusieron declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución apelada y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que... al declarar producida la prescripción pone fin al pleito e impide su continuación" (considerando 4º, en la línea de la disidencia, con la misma base).
La prescripción de la responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037 del Código Civil modificado por ley 17.711 (Fallos: 300:143; 302:159; 307:771). Con esa regla, "la acción entablada estaba prescripta al tiempo de ser promovida la demanda, ya que su iniciación tuvo lugar el 9 de marzo de 1984 y se reclamaron daños provenientes de la detención que cesó el 12 de enero de 1982". Por ello, "aunque por razones diversas de las invocadas por el a quo, corresponde arribar a la misma conclusión de que el plazo bienal estaba cumplido".
Sobre el art. 3980 del Código Civil, la mayoría remitió a lo resuelto en "Olivares, Jorge Abelardo c/ Estado Nacional Argentino" (O.304.XXI).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al calcular el término de la prescripción... el a quo cae necesariamente en el absurdo de considerar prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes de que éstos se hayan producido... y cuando todavía sólo eran meramente eventuales." Esto resulta evidente, "por lo menos para los daños posteriores a 1978, si se repara en que la detención —por hipótesis ilegítima— se prolongó mucho más allá de ese año".
"Lo expuesto basta para descalificar la sentencia apelada, la que, en consecuencia, debe ser dejada sin efecto." Citan la doctrina de "Tornese Ballesteros, Francisco y otros c/ Nuño, Ignacio y otros" (T.220.XX).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Tornese Ballesteros c/ NuñoCSJN · 12/08/1986
- Olivares, Jorge Abelardo c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN
- Fallos 300:143CSJN
- Fallos 302:159CSJN
- Fallos 307:771CSJN
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