Ruben Humberto Astolfo y Ornos
El jubilado Ángel Oteiza cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que actualizaba su haber con el índice del salario del peón industrial, por resultar insuficiente y confiscatoria frente a la reducción del haber provocada por los coeficientes de la ley 18.037. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que no reparaba el deterioro del haber ni tomaba en cuenta todas las actividades del causante.
¿Quién es el actor?
Ángel Oteiza (jubilado, beneficiario de la prestación).
¿A quién se demanda?
Ente previsional (Estado nacional, sistema previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Actualización del haber jubilatorio y reconocimiento de diferencias por la aplicación de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, con consideración de la totalidad de los servicios prestados por el causante.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando la intención de la Cámara haya sido otorgar a la pensionada la reparación que solicitó, en el caso el método propuesto no cumple con su cometido, ya que le asiste razón a la apelante en cuanto afirma que el índice del salario del peón industrial de la capital no sanea el deterioro ocasionado en su haber por el sistema de coeficientes que establece la ley de fondo..."
"...si bien es cierto que tiende a restablecer un porcentaje que estima justo, en los hechos el sistema que propone sigue viciado de confiscatoriedad, debido a la importante disminución que evidencia con relación a los sueldos de la actividad."
"...el hecho de que nuestro régimen previsional haya consagrado el principio de prestación única, no es óbice para admitir dicha pretensión, ya que el art. 23 de la ley 14.370 dispone 'que los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos en el decreto-ley 9316/46, sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas'."
"...la desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos reconocidos por los arts. 14 bis y 17 de la Ley Fundamental, aspecto que se reitera con lo decidido por el a quo, en cuanto no trata todos los temas que le fueron sometidos ni subsana el perjuicio que condujo a la parte a efectuar el reclamo..."
Sobre el sistema de actualización, la Corte recuerda que en "Valles" (V.95.XXI, 10/10/1987) había aceptado como válida la instrumentación de una pauta distinta a la de la ley 18.037, por lo que en ese punto los agravios se desestimarían en principio; sin embargo, el defecto central es la insuficiencia del índice aplicado para compensar el deterioro.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.370art. 23
- Decreto-ley 9316
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Valles, Eleuterio Santiago s/ jubilaciónCSJN · 10/10/1987
- Achával, Carmen Rosa s/ jubilaciónCSJN · 19/04/1988
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