JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jorge Guillermo Waisman (casa Tor) c/ Provincia de Santa Cruz

La Corte Suprema resolvió una contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Federal Nº 4 por una estafa cometida con documentación automotor falsa. Declaró que corresponde a la justicia de instrucción (ordinaria) investigar la estafa, por entender que la falsificación de documentación federal es un delito distinto e investigable por separado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1470
Contienda negativa de competencia Estafa Documentacion automotor falsa Registro de la propiedad del automotor Falsificacion de documento Competencia federal Competencia ordinaria Conexidad Pluralidad de delitos Justicia de instruccion

Actor/Denunciante: Jacinto Fidel Corraro.

Demandado/Imputado: Juan Carlos Secca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de una estafa mediante la venta de un automóvil con documentación falsa.

¿Qué se resolvió?

Corresponde entender en la causa a la justicia de instrucción (ordinaria). Se remitieron las actuaciones a la Cámara, advirtiéndole que debe ajustar su proceder a los arts. 67 y 72 del CPMP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la falsificación de la documentación otorgada por el registro de la Propiedad del Automotor-cuya investigación incumbe a la justicia federal-resulta un delito distinto de la estafa que con tales elementos pueda perpetrarse y corresponde en consecuencia que se investiguen separadamente" (considerando 4º).

"las razones de conexidad invocadas por los magistrados de la Cámara del Crimen no aparecen debidamente fundadas en las constancias de la causa" (considerando 5º).

Se aplicó el art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, conforme a la doctrina de Fallos: 282:93; 283:26; 289:524 y 293:287.

La Cámara había confirmado la declinatoria por entender que la maniobra usó documentación falsa cuya investigación compete a la justicia federal; el juzgado federal aceptó la declinatoria sólo respecto de la falsificación y la rechazó respecto de la estafa, que consideró que afectó sólo a particulares.

Normas que cita

  • CPMParts. 40, 67, 72, 37 inc. b
  • Decreto-ley 6582art. 33
  • Decreto-ley 1285art. 27 inc. 6

Fallos que cita

  • DYCASA - Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. v. Provincia de Santa CruzCSJN · 10/02/1987
  • SANICO S.A.I.C. v. Provincia de CorrientesCSJN · 17/03/1988
  • Cha, Ricardo Eduardo s/ defraudación (Competencias Nº 573.XXI)CSJN · 24/03/1988
  • Actuaciones iniciadas de oficio p/ supuesta adulteración de documentación - vehículo Ford Sierra XR 4 (Competencias Nº 391.XXI)CSJN · 05/04/1988
  • Fallos 282:93CSJN
  • Fallos 283:26CSJN
  • Fallos 289:524CSJN
  • Fallos 293:287CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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