Ramon Rafael L'eveque
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había declarado inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que impide otorgar la libertad condicional a los reincidentes. El Tribunal sostuvo que la norma no viola el principio non bis in idem ni la garantía de igualdad, porque el mayor rigor responde a la conducta posterior a la primera condena y al desprecio manifestado por la pena sufrida.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscal de Cámara), recurrente en el recurso extraordinario.
¿A quién se demanda?
Ramón Rafael L'Eveque, condenado por robo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y concedió al condenado la libertad condicional prevista en el artículo 13.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia apelada y, en atención a lo dispuesto a fs. 247, dio por cumplida la pena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el non bis in idem: "El principio 'non bis in idem' prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena —entendida ésta como un dato objetivo y formal—, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal".
Sobre la mayor severidad: "la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito".
Sobre la igualdad: "La garantía constitucional de la igualdad no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que consideren diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria, ni configure una ilegítima persecución, o indebido privilegio a personas o grupos de personas aunque su fundamento sea opinable".
Conclusión: "El distinto tratamiento dado por la ley a aquellas personas que, en los términos del artículo 50 del Código Penal, cometen un nuevo delito, respecto de aquellas que no exteriorizan esa persistencia delictiva, se justifica, precisamente, por el aludido desprecio hacia la pena que les ha sido impuesta."
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Normas que cita
- CParts. 13, 14, 50 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
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