JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sergio Mauricio Schoklender

El querellante Carlos Junger acusó a Sergio Mauricio Schoklender por calumnia e injuria por un pasaje de su libro que lo mencionaba. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la absolución por injuria por considerarla autocontradictoria y arbitraria, y ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1438
Recurso extraordinario Arbitrariedad Autocontradiccion Injuria Calumnia Derecho de defensa en juicio Art. 115 codigo penal Honor Causa de justificacion Encubrimiento

Actor (querellante): Carlos Junger.

Demandado (querellado/imputado): Sergio Mauricio Schoklender.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delitos de calumnia (art. 109 CP) e injuria (art. 110 CP) por la mención de Junger en el libro "Esta es mi verdad", en el que se lo involucraba en un supuesto encubrimiento y se relataba que había entregado dinero y documentos apócrifos para la huida de Schoklender.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había absuelto al imputado, y devolvió la causa para que se dicte nuevo fallo. La decisión se fundó en que la absolución por injuria incurría en arbitrariedad por autocontradicción y omisión de tratamiento de aspectos conducentes; y en que el ejercicio del derecho de defensa no ampara la injuria pública a un tercero ajeno al juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así porque tras reconocerse que el querellante pudo haber experimentado 'lógica y humana indignación' ... no parece razonable concluir -sin incurrir en el vicio de autocontradicción- que las referencias por las que se entabló la acción deben considerarse '... bajo el cariz de una ayuda a Schoklender para evitar las amenazas, que en nada pueden, por sí solas, desprestigiarlo ... '. Ese defecto en el razonamiento que condujo a uno de los fundamentos que sustentan la sentencia provoca su descalificación."

"...si bien la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a este Tribunal a sustituir a los jueces en la decisión de cuestiones que, como el examen o la interpretación de la prueba, les son privativas, tal regla reconoce excepción cuando, como en el caso, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, así, a lo resuelto de adecuada fundamentación."

"...el ejercicio del derecho de defensa en juicio ha sido reglamentado en sus justos límites por el arto 115 del Código Penal, conforme a cuyos términos 'las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes', razón por la cual aquellas ofensas que excedan ese marco se encuentran fuera del amparo de la exención de pena que la norma consagra."

"...aunque el móvil del relato impugnado fuese el de procurar a su autor una coartada que mejorara su posición relativa en el enjuiciamiento penal de que era objeto, esa sola circunstancia no basta para justificar la injuria pública a un tercero ajeno al juicio, pues en tal caso el ejercicio del derecho de defensa no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Loisi, Miguel José María c/ Pennsylvania S.A.C. Concesionaria Peugeot y otrosCSJN · 28/11/1985
  • Ibáñez, Edgardo Manuel de la Cruz s/ Juzg. Nac. Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1CSJN · 20/05/1986
  • Schoklender, Sergio Mauricio s/ causa N° 19.889CSJN · 11/08/1988
  • Fallos 296:626CSJN
  • Fallos 301:722CSJN
  • Fallos 302:1372CSJN
  • Fallos 301:978CSJN
  • Fallos 302:1048CSJN
  • Fallos 284:345CSJN
  • Fallos 244:78CSJN
  • Fallos 262:543CSJN
  • Fallos 265:186CSJN
  • Fallos 274:477CSJN
  • Fallos 282:250CSJN
  • Fallos 290:95CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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