JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia de Tucuman

El asegurado reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización por incapacidad absoluta y permanente. El tribunal hizo lugar al recurso extraordinario y sostuvo que la depreciación monetaria debe computarse desde la ocurrencia de la invalidez, y no desde la aceptación de la renuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1413
Recurso extraordinario Sentencias arbitrarias Seguro de vida Incapacidad absoluta y permanente Depreciacion monetaria Art. 153 ley 17.418 Siniestro Indemnizacion Derecho de propiedad Aseguradora

¿Quién es el actor?

asegurado que padeció incapacidad absoluta y permanente.

¿A quién se demanda?

aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la indemnización pactada por incapacidad absoluta y permanente, con reajuste por depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

procede el recurso extraordinario; la sentencia que fijó el cómputo del reajuste desde la aceptación de la renuncia carece de fundamentación suficiente y es arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la aseguradora tomó a su cargo el riesgo de la incapacidad absoluta y permanente del asegurado, ocurrida la invalidez de éste nació su derecho a percibir la indemnización pactada, con la consecuente obligación de la aseguradora de abonar dicho importe (conf. art. 153 de la ley 17.418)." "No existe razón alguna para afirmar que el siniestro acaeció cuando cesó la licencia por enfermedad con goce de haberes concedida al asegurado, pues por esa vía se admite que, por un hecho ajeno a lo convenido entre las partes, la aseguradora pague una suma menor, a valores reales, que aquella que se había comprometido a abonar, con la consecuente lesión al derecho de propiedad del asegurado en virtud de la depreciación monetaria no reconocida."

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