Provincia del Chaco c/ Aerolineas Argentinas
La Corte Suprema rechazó la ejecución fiscal promovida por la Provincia del Chaco contra Aerolíneas Argentinas por el impuesto a los ingresos brutos sobre el transporte interjurisdiccional. El tribunal consideró acreditado que el gravamen no estaba incluido en el precio oficial del billete aéreo, lo que lo convertía en un impuesto directo que generaba doble imposición con el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Empresa Aerolíneas Argentinas, Sociedad del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de A 125.557,40 en concepto de impuesto a los ingresos brutos, con actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Defensa de la demandada: sostuvo que las provincias carecen de potestad constitucional para aplicar este tributo y que, al no poder trasladarse por no estar incluido en la tarifa fijada por la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, opera como impuesto directo superpuesto con el impuesto a las ganancias, contrariando el régimen de coparticipación federal.
Considerando 3°: "se ha puesto en tela de juicio la existencia de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva -como es la exigibilidad de la deuda- sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos: 295:338)."
Considerando 4°: "se encuentra acreditado mediante el informe obrante a fs. 1311135 que el gravamen de que se trata no está incluido en el costo del precio oficial del billete aéreo por lo que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en los autos «Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado c/ Provincia de Buenos Aires s/ repetición», A.400.XIX, pronunciamiento del 13 de noviembre de 1986, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."
Dictamen del Procurador General (D'Alessio), al que la Corte remite: la Constitución no invalida de modo absoluto los tributos locales sobre el comercio interprovincial, pero sí preserva la actividad frente a gravámenes que encarezcan su desenvolvimiento. Si el impuesto local no es trasladable por no estar contemplado en el precio oficial del billete, opera como impuesto directo, y al estar las rentas de la empresa alcanzadas por el impuesto a las ganancias (leyes 20.628 y 22.016), se configura doble imposición prohibida por el art. 9 inc. b), segundo párrafo, de la ley 22.006.
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Normas que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 22.016Tributos
- Ley 22.006art. 9 inc. b) · Impuestos
Fallos que cita
- Aerolíneas Argentinas c/ Provincia de Buenos Aires s/ repeticiónCSJN · 13/11/1986
- Fallos 300:516CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- Fallos 295:338CSJN
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