JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Eduardo Firmenich

La Corte Suprema rechazó la queja de la defensa de Mario Eduardo Firmenich, que pretendía habilitar la vía extraordinaria contra la denegatoria de admisibilidad de medidas probatorias. El tribunal confirmó que el recurso extraordinario había sido deducido fuera de término, pues el recurso de reposición no interrumpió ni suspendió el plazo del artículo 257 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1242
Recurso extraordinario Queja Extemporaneidad Plazo articulo 257 cpccn Recurso de reposicion Interrupcion del plazo Denegatoria de prueba Doble homicidio calificado Secuestro extorsivo Cuestion no federal.

¿Quién es el actor?

Defensa de Mario Eduardo Firmenich (recurrente).

¿A quién se demanda?

No se trata de una demanda civil; la causa es penal (doble homicidio calificado y secuestro extorsivo, Causa Nº 26.094), y el tribunal decide sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó la admisibilidad de medidas probatorias ofrecidas por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja. El recurso extraordinario fue correctamente denegado por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que la Corte Suprema tiene dicho que el pronunciamiento del tribunal apelado que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término, no es revisable en esta instancia extraordinaria, salvo que se den los supuestos de manifiesto error legal, o en el cómputo del plazo (causa G.365.xx. 'Godoy, Damacio y otros si defraudación, recurso de inconstitucionalidad', fallada el 14 de febrero de 1986), circunstancias que no se han configurado en el sub examine, pues la Cámara dictó la resolución que motivó el recurso extraordinario el 29 de febrero de 1988, y la apelación federal fue interpuesta el 24 de marzo, vale decir, cuando habían vencido los diez días contados a partir del 3 de marzo de 1988, fecha en que se produjo la notificación; lo que permite afirmar que el recurso extraordinario fue bien rechazado."

"4°) Que en ese sentido, no pueden tener cabida las alegaciones concernientes a que el plazo debió contarse desde que se notificó el rechazo de la reposición; como así tampoco aquellas que intentan demostrar que la jurisprudencia citada por el a quo no era aplicable, y que el recurso de revocatoria interrumpió el término. Ello es así, ya que el a quo desestimó el recurso de reposición sin expresar ningún fundamento nuevo que pudiera integrar el fallo anterior... resulta plenamente aplicable la jurisprudencia citada por los jueces de la instancia anterior, toda vez que el plazo del artículo 257 del código de forma no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan (causa U.27.XX. 'Unión Cívica Radical si resolución declarativa', fallada el 19 de febrero de 1985), con prescindencia de la denominación que se utilice para desestimarlos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Godoy, Damacio y otros si defraudación, recurso de inconstitucionalidadCSJN · 14/02/1986
  • Galán, Miguel si lesiones culposasCSJN · 27/05/1986
  • Unión Cívica Radical si resolución declarativaCSJN · 19/02/1985

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