Hector E. Laurens
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado la incompetencia de la justicia ordinaria, anulado lo actuado y ordenado el archivo de un amparo. Señaló que la decisión, sin fundamentación suficiente, clausuró definitivamente la vía procesal y afectó el debido proceso (art. 18 CN).
¿Quién es el actor?
Héctor E. Laurens.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, en la cuestión de competencia del art. 6 del Código Contencioso Administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo promovida por la actora ante la justicia ordinaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las decisiones en materia de competencia no autorizan -en principio- el remedio previsto en el art. 14 de la ley 48 ..., cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando -como en el caso- la decisión respectiva, bajo tal apariencia formal, importó clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado sin dar cumplimiento al requisito de adecuada fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales, lo que traduce un evidente menoscabo del debido proceso del justiciable (art. 18 de la Constitución Nacional)."
La Corte recordó su precedente "Danna, Salvador A. y otros c/ Municipio Urbano de Pinamar s/ cuestión de competencia art. 6 C.C.A.", del 23/4/1987, en el que dejó sin efecto un pronunciamiento que, apartándose del art. 352 inc. 1 del CPCC, archivó el expediente y declaró oficiosamente la nulidad del proceso, puesto que "la inexistencia de presupuesto procesal concerniente al juez competente no autoriza, per se, la adopción de esa sanción ni aparece como razonable frente a la ausencia de toda mención acerca de la concurrencia de los requisitos condicionantes de su procedencia".
"...la sentencia recurrida ha extinguido la acción intentada por el recurrente sin fundamento jurídico o fáctico que lo autorice y con la sola aseveración adicional de que no surgía 'suficientemente expuesta en la demanda ... la configuración de los requisitos propios del amparo', afirmación dogmática de quienes suscriben el pronunciamiento que, de este modo, sólo satisface en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa y que, consecuentemente, debe descalificarse su carácter de acto judicial."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 352 inc. 1, 169
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 6
Fallos que cita
- Danna, Salvador A. y otros c/ Municipio Urbano de Pinamar s/ cuestión de competencia art. 6 C.C.A.CSJN · 23/04/1987
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 305:502CSJN
- Fallos 306:172CSJN
- Fallos 304:839CSJN
- Fallos 306:344CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 308:640CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.