JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Salvador A. Danna y Otrosv. Municipio Urbano de Pinamar

Los actores promovieron una demanda contencioso administrativa contra el Municipio Urbano de Pinamar, que la Suprema Corte bonaerense archivó tras declararse competente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que esa resolución era sentencia definitiva, la descalificó por arbitraria y violatoria de la defensa en juicio, y dejó sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:854
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion de competencia Contencioso administrativo Defensa en juicio Debido proceso Arbitrariedad Archivo del expediente Competencia provincial Codigo procesal civil y comercial bonaerense

¿Quién es el actor?

Salvador A. Danna y otros.

¿A quién se demanda?

Municipio Urbano de Pinamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia en una demanda contencioso administrativa (art. 69 C.C.A. bonaerense), iniciada originalmente ante la justicia ordinaria de Dolores.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, tras declararse competente, dispuso la remisión del expediente al juzgado de origen para su archivo. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la resolución impugnada, no obstante resolver una cuestión de competencia, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente."

"Que, de acuerdo a los arts. 12 y 25 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires, es de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial, cuyo art. 352, inc. 1º, establece que si se declara procedente la excepción previa de incompetencia, corresponde 'remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará'."

"Que, sin perjuicio de lo expuesto, aun cuando se reputase opinable a la cuestión planteada, la interpretación de las normas en juego efectuada por el a quo que no condice con los principios expuestos precedentemente sino que, por el contrario, la decisión de declararse competente para luego proceder al archivo sin más trámite de las actuaciones, se muestra absolutamente irrazonable y lesiva de las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional al debido proceso y de defensa en juicio."

"Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado como acto judicial válido, por haber omitido la aplicación del art. 352, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comercial, que sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal considerado competente no pertenezca a la jurisdicción provincial."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCC (Buenos Aires)art. 352
  • CCA (Buenos Aires)arts. 12, 25, 69

Fallos que cita

  • Fallos 185:242CSJN
  • Fallos 229:761CSJN
  • Fallos 216:69CSJN
  • Fallos 293:352CSJN
  • Fallos 296:691CSJN
  • Fallos 302:1611CSJN

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