Rosa Maria Spezzano de Martin y Otra V.catalina Bonardo de Mar'dn
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal en un juicio de división de condominio. Sostuvo que, en casos de distinta vecindad, la jurisdicción federal debe ser invocada por el litigante extraño a la provincia, y que en el caso no se cumplían las exigencias del artículo 10 de la ley 48 por existir litigantes de igual vecindad en ambos lados del pleito.
¿Quién es el actor?
Rosa María Spezzano de Martín (vecina de Santa Fe) y Sara Esther Martín de Garavaglia (vecina de la Capital Federal).
¿A quién se demanda?
Catalina Bonardo de Martín y otros codemandados domiciliados en la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división de condominio (acción de carácter real), promovida ante los tribunales federales de Rosario con fundamento en la distinta vecindad de los litigantes.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, por tratarse de una decisión que denegaba el fuero federal reclamado, y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que declaró la incompetencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien tiene reiteradamente dicho esta Corte que las decisiones dictadas en materia de competencia, son insusceptibles del recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de derecho público local y de índole procesal, cabe apartarse de dicho principio general cuando la decisión atacada deniega el fuero federal reclamado por los apelantes."
"Ello no ocurre en supuestos -como el de autos-, en que la jurisdicción federal no ha sido pedida por la persona aforada."
"...ambas actoras -una de las cuales invoca domiciliarse en la provincia de Santa Fe-, pretenden declinar la jurisdicción ordinaria de dicha provincia hacia la justicia federal de la misma. Dicha pretensión resulta por sí inadmisible..."
"...el artículo 10 de la ley 48 dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada en caso de pluralidad de litigantes, a que cada uno de los actores y demandados tenga respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo."
Asimismo, se desestimó el agravio de afectación de la defensa en juicio por existir otras vías jurisdiccionales aptas, y el agravio fundado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, por tratarse de una distinción legislativa no arbitraria.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 16 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 2, inc. 2, 10 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Lugo, Carlos Ramón y otro c/Costas Argentinas Soc. Coop. Vivo Ltda. y otros s/escrituración o reintegroCSJN · 19/10/1985
- Domingo, Alberto José c/Jorge Ramón Fernández y otros s/ordinario (Competencia nº 442)CSJN · 20/08/1985
- Fallos 300:1049CSJN
- Fallos 302:192CSJN
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