JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Jesus Rios

El Sr. Antonio Jesús Ríos reclamó la oficialización de su candidatura a diputado nacional por Corrientes, en forma individual y sin el aval de un partido político. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que rechazó su pretensión, por entender que la exclusividad de los partidos políticos para nominar candidatos (art. 2° de la ley 22.627) es una reglamentación razonable del derecho a ser elegido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:819
Candidatura independiente Partidos politicos Nominacion exclusiva Derecho a ser elegido Sufragio Sistema representativo Listas cerradas Reglamentacion de derechos Recurso extraordinario Cuestion abstracta.

¿Quién es el actor?

Antonio Jesús Ríos.

¿A quién se demanda?

Juez Federal con competencia electoral de Corrientes y Cámara Nacional Electoral, en tanto autoridades de aplicación (la pretensión se dirigió contra la oficialización de su candidatura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se oficialice su candidatura a diputado nacional por el distrito Corrientes para las elecciones del 30 de octubre de 1983, y que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la ley 22.627 y de los arts. 2° y 3° de la ley 22.838 que establecen listas cerradas y la nominación exclusiva por partidos.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia apelada, con rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la exclusividad partidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, toda vez que tal disposición resulta una reglamentación razonable del derecho a ser elegido, en concordancia con lo establecido por los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional, y el recurrente tiene abierta la posibilidad de afiliarse a cualquiera de los partidos políticos existentes y de participar en la selección de candidatos, así como la de constituir un nuevo partido que posibilite su acceso al cargo público al que aspira." Asimismo: "Los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa..."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso no se bastaba a sí mismo por carecer de relato de hechos y de crítica concreta del fallo, por lo que habría rechazado la queja. Textualmente: "la impugnación genérica de todas las normas que impiden la vigencia de un supuesto derecho de elegir y ser elegido con independencia de las listas oficializadas... carece de la seriedad necesaria para fundamentar la invalidez constitucional de dichas normas".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 14, 16, 19, 22, 28, 30, 33, 37, 40, 41, 44 · Constitucion nacional
  • Ley 22.627arts. 2, 3
  • Ley 22.838arts. 2, 3, 29, 39 · Ley electoral
  • Ley 22.847Representacion de diputados nacionales
  • Ley 19.445
  • Decreto-ley 11.976/45arts. 95, 96, 98
  • Decreto 25.652/45
  • Decreto 13.840/46
  • Decreto 17.428/54

Fallos que cita

  • BazterricaCSJN
  • Fallos 253:133CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 267:449CSJN
  • Fallos 272:130CSJN
  • Fallos 274:79CSJN
  • Fallos 285:353CSJN
  • Fallos 286:220CSJN
  • Fallos 293:42CSJN
  • Fallos 296:404CSJN
  • Fallos 290:329CSJN
  • Fallos 292:589CSJN
  • Fallos 281:117CSJN
  • Fallos 297:30CSJN
  • Fallos 301:947CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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