Mercedes-benz Argentina S.a.f.i.c.l.m. c/ Omar Jorge Pascuali
El doctor Félix Esteban Dufourq solicitó que la Corte dictara una medida de no innovar para impedir que el Poder Ejecutivo reemplazara jueces por decreto y que se abstuviera de tomar juramento a sus sucesores. La Corte rechazó la petición y archivó las actuaciones, al sostener que los jueces designados durante el régimen de facto sin acuerdo del Senado no gozan de la garantía de inamovilidad del art. 96 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Dr. Félix Esteban Dufourq, juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 8.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (requerido para abstenerse de reemplazar jueces por decreto) y, en lo accesorio, la Cámara del Crimen (requerida para no tomar juramento a sucesores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de no innovar para impedir su desplazamiento del cargo, invocando su inamovilidad.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a lo peticionado y archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Esta Corte es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, sean necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera."
> "La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca."
> "Tal principio es también de aplicación a los jueces designados entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, cuyo nombramiento fue realizado al margen del procedimiento regulado por la Constitución Nacional, que en su art. 86, inc. 5º dispone: 'El Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema y de los demás tribunales inferiores con acuerdo del Senado'."
> "El acuerdo del Senado, indispensable para el ejercicio permanente de la función judicial durante un gobierno 'de jure' no puede ser dispensado 'a mérito de doctrinas o interpretaciones de carácter general sobre la vigencia de los actos y decretos de un gobierno de facto. Un gobierno de esta naturaleza puede sancionar normas válidas para el futuro pero no integrar los poderes 'de jure'."
> "La inamovilidad de los jueces elegidos por el denominado Proceso de Reorganización Nacional se encuentra limitada por la reinstalación de los poderes constitucionales, toda vez que tales nombramientos no pueden privar al Poder Ejecutivo y al Senado de las facultades que normalmente le pertenecen conforme a la Constitución Nacional."
El Procurador General había señalado que, si bien la designación de Dufourq no fue realizada en la forma constitucional (a diferencia de Bosch), esa diferencia no resultaba relevante, porque ninguno de los peticionantes estaba amparado por la inamovilidad del art. 96.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 86 inc. 5, 96 · Constitucion nacional
- Decreto 22.924arts. 1, 3, 39
- Ley 23.040Pacificacion nacional
Fallos que cita
- Salguero, Cecilio Manuel s/declaración inconstitucionalidad ley 22.924CSJN · 29/03/1984 · Fallos 288:95
- Bosch, Francisco Miguel s/acción de amparoCSJN
- Fallos 241:50CSJN
- Fallos 241:151CSJN
- Fallos 196:5CSJN
- Fallos 201:249CSJN
- Fallos 204:345CSJN
- Fallos 208:184CSJN
- Fallos 283:76CSJN
- Fallos 240:96CSJN
- Fallos 243:265CSJN
- Fallos 264:195CSJN
- Fallos 286:62CSJN
- Fallos 287:104CSJN
- Fallos 293:665CSJN
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