JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lmo Juan Silenzi

El Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Córdoba que declaró la incompetencia de la justicia federal en una causa por lesiones culposas derivadas de una colisión entre una locomotora de Ferrocarriles Argentinos y un vehículo particular. La Corte Suprema revocó la decisión y declaró la competencia del juzgado federal, al considerar que la interrupción de la marcha del tren configuraba entorpecimiento del tráfico ferroviario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:605
Competencia federal Recurso extraordinario Sentencia definitiva Cuestion de competencia Entorpecimiento del trafico ferroviario Lesiones culposas Locomotora Ferrocarriles argentinos Codigo penal art. 94 Denegacion del fuero federal

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara (Ministerio Público Fiscal, en representación de la acción penal).

Demandado / imputado: Livio Juan Silenzi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación del delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal) derivado de una colisión entre una locomotora de Ferrocarriles Argentinos y un vehículo particular, en el que resultó lesionado un menor y dañada la máquina ferroviaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba (Sala A), que había declarado la incompetencia de la justicia federal, y declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan -en principio- la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva (...). Sin embargo, la Corte ha admitido que permite la excepción a dicha regla la denegación del fuero federal (...), por lo que al haberse declarado la incompetencia de esa justicia para entender en la causa queda en ese punto satisfecho el requisito de la sentencia definitiva a que alude el referido precepto legal."

"entre los agravios que sustentan a la apelación extraordinaria se encuentra el de que la procedencia del fuero federal resulta de haberse probado que, con motivo del hecho, se produjo la efectiva interrupción de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico ferroviario. Como ello es así, de acuerdo con las constancias de los autos, cabe asignar razón al recurrente, pues ese es el criterio seguido por esta Corte en reiteradas oportunidades para asignar la competencia cuando se presenta tal circunstancia".

El Procurador General había dictaminado en igual sentido, señalando que "resulta competente el fuero federal si el hecho entorpeció el normal funcionamiento del tránsito ferroviario".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPart. 94 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 305:502CSJN
  • Grau, Jaime Alberto s/ defraudaciónCSJN · 10/11/1983
  • Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I.M. c/ Vexina, José s/ desalojoCSJN · 29/03/1984
  • Fallos 280:304CSJN
  • Fallos 281:311CSJN
  • Fallos 303:235CSJN
  • Fallos 304:1154CSJN
  • Avellaneda, Arsinoe s/ privación ilegítima de la libertadCSJN · 24/12/1985
  • Lazarte, Mario Rafael y otros c/ Canteras Cerro Negro S.A. s/ ordinarioCSJN · 03/02/1987
  • Incidente de competencia en la causa CONADEP s/ denunciaCSJN · 03/02/1987
  • Fallos 107:276CSJN
  • Fallos 129:86CSJN
  • Fallos 133:264CSJN
  • Fallos 194:82CSJN
  • Fallos 220:1443CSJN

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