JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar Carlos Conzalez c/ Ganados S.a.

La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Civil, que había actualizado el saldo de precio impago por la hiperinflación de 1975. El Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente no demostraban arbitrariedad, pues la Cámara había excluido de la corrección los montos depositados y había tomado como inicio de la actualización la fecha del contrato y no la del hecho económico imprevisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 303:235
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Queja Reajuste de precio Hiperinflacion 1975 Desequilibrio de prestaciones Onerosidad excesiva Correccion monetaria Compraventa Art. 1198 codigo civil

¿Quién es el actor?

Anibal Jouandon y otra.

¿A quién se demanda?

Edificio Centro Caballito S.R.L. (parte demandada y recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de escrituración de un inmueble con reajuste del saldo de precio a abonar, en el marco de un contrato de compraventa en el que la vendedora no había cumplido con la ley 19.724.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja interpuesta por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario; se declara perdido el depósito de fs. 1. La sentencia de la Cámara, que morigeró el desequilibrio de las prestaciones y actualizó el saldo de precio impago conforme a los índices oficiales de la construcción, previa deducción de las sumas consignadas, queda firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente al respecto no demuestran pueda incluirse el caso en los supuestos excepcionales de arbitrariedad. Aquéllos, en efecto, frente a las pautas expresadas por la Cámara para practicar el reajuste, no guardan relación con tales bases, no sólo porque se efectúan revalorizando los montos depositados en autos por el actor y que fueron excluidos de la corrección por el a quo -sobre ellos, además, se omite considerar las constancias de fs. 104/105-, sino porque toma como época de inicio de la actualización la del contrato que vinculó a las partes en lugar de aquélla en que tuvo lugar el hecho económico imprevisible sobre cuya base la Cámara sustentó su procedencia."

Este fallo tiene carácter unánime. El dictamen del Procurador Fiscal, que proponía dejar sin efecto la sentencia por considerar que el reajuste se apartaba de los índices oficiales, no fue acogido por el Tribunal, que desestimó la queja.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cotton, Moisés D. y otros c/Tutundjian, Simon s/sumarioCNCiv (doctrina plenaria)
  • Fallos 281:311CSJN · 19/02/1981

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