Telecor Sociedad Anonima Comercial e Industrial c/ Provincia de Catamarca
La actora Telecor S.A. promovió demanda contra la Provincia de Catamarca y planteó el apartamiento de los jueces de la Corte Suprema y la intervención de la sociedad de economía mixta Catamarca Televisora Color. La Corte, por voto de la mayoría, desestimó la recusación y declaró la falta de personalidad jurídica del ente; en disidencia, el Dr. Petracchi rechazó la presentación del tercero y levantó la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Telecor Sociedad Anónima Comercial e Industrial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Catamarca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestiones vinculadas a la emisión televisiva del Canal 11 de Catamarca y a la medida cautelar dictada a fs. 34 contra la Provincia.
¿Qué se resolvió?
la Parte Resolutiva transcripta es la del voto del Dr. Petracchi en disidencia (la mayoría del tribunal resolvió en sentido distinto en el fallo de fondo sobre incidentes). En ese voto se desestimó la recusación, se rechazó la presentación de Catamarca Televisora Color, se levantó la medida cautelar y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según conocida jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano. Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los Jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales, que no constituye causal de recusación ya que su actuación importa juzgamiento y no prejuzgamiento en los términos de la norma respectiva (Fallos: 287:464, sus citas y muchos más) máxime cuando —como en el presente— se trata de la resolución relativa a una medida precautoria dictada sobre la base de la verosimilitud de las circunstancias en que se funda la demanda, que, por lo demás, es susceptible de ser dejada sin efecto."
"...no está habilitada para asumir la calidad que invoca con referencia a las cuestiones concretas que se debaten en este proceso. En consecuencia, no se encuentran cumplidos los requisitos del art. 90 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para admitir su intervención en la presente causa."
"...falta el requisito del art. 230, inc. 2°, del Código Procesal para mantener vigente la prohibición de innovar."
Nota: la mayoría (Cabállero, Belluscio, Fayt, Bacqué) sostuvo que la sociedad en formación carece de personalidad jurídica y que la Provincia debe arbitrar los medios para acatar la medida cautelar; esos fundamentos no son la decisión de este voto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 4420 (Catamarca)
- Decreto 15.349arts. 1, 2, 3, 15
- Ley 12.962
- Ley 19.550arts. 7, 183, 184 · Sociedades comerciales
- Ley 22.903arts. 183, 184 · Sociedades comerciales
- CPCCNarts. 68, 69, 90, 172, 175, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMart. 319
- Decreto 2073 (Catamarca)
- Decreto 2855 (Catamarca)art. 1
- Decreto 1416
Fallos que cita
- Comité Federal de Radiodifusión c/ Formosa, Provincia de s/ nulidadCSJN · 13/08/1987
- Fallos 306:2070CSJN
- Fallos 287:464CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.