Rosa Varturi Tegirdaglian de Vazquez
El actor, Cantalicio Franco, promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Provincia del Chaco para obtener el cobro de la indemnización prevista por la ley de accidentes de trabajo N° 9688. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal chaqueño que desestimó la pretensión por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa, pues el Estado provincial nunca opuso tal excepción en la oportunidad procesal correspondiente.
¿Quién es el actor?
Cantalicio Franco.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización de la ley de accidentes de trabajo N° 9688.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tal regla reconoce excepción cuando la decisión respectiva se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional."
"...tal situación tuvo lugar al desestimar el a quo la pretensión resarcitoria del recurrente en función de la ausencia del debido cumplimiento del requisito referente al agotamiento de la instancia administrativa previa a pesar de que el Estado provincial demandado no introdujo tal excepción en la oportunidad procesal prevista en el Código Contencioso Administrativo local (art. 37, inc. b), por lo que el pronunciamiento impugnado incorporó así una defensa no alegada por parte interesada en una instancia que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo correspondiente, circunstancia que de por sí autoriza la descalificación de lo resuelto..."
"...al adoptar con motivo del pronunciamiento conclusivo del proceso un temperamento opuesto y rechazar la acción por aquella causa, desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión en desmedro del debido proceso del apelante que vio clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 9688 (Chaco)
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Acuña, Pablo G. c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativaCSJN · 16/10/1986
- Fallos 267:419CSJN
- Fallos 270:22CSJN
- Fallos 298:116CSJN
- Fallos 305:112CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.