Enrique Carmelo Valdez y Otra
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Enrique Carmelo Valdez contra la sentencia que mantuvo la prohibición de libertad condicional a reincidentes del artículo 14 del Código Penal. El Tribunal sostuvo que dicha norma no vulnera el principio non bis in idem, pues no impone una nueva pena por el hecho anterior sino que toma la condena previa como dato objetivo para ajustar el tratamiento penitenciario.
Actor (recurrente): Enrique Carmelo Valdez y otra, representados por la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (la decisión impugnada es la de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad planteada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en cuanto impide conceder libertad condicional a los reincidentes, y, en consecuencia, la concesión de la libertad condicional a Valdez.
¿Qué se resolvió?
se declaró mal concedido el recurso extraordinario; queda firme la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad y no hizo lugar a la libertad condicional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite: "Aun cuando la regla en que la recurrente sustenta su pretensión no se encuentra prevista expresamente por la Constitución Nacional, se halla implícitamente incluida en el sistema de garantías que en esa norma fundamental aseguran el debido proceso legal."
Dictamen: "el delito precedente, en virtud del cual el condenado fue declarado reincidente, ya fue materia de juzgamiento y mereció su pena, mientras que en este incidente sólo se trata de resolver acerca de la libertad condicional con relación a una sanción impuesta con motivo de otro hecho."
¿Qué se resolvió?
"el principio constitucional enunciado, en lo que al caso interesa, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena —entendida ésta como un dato objetivo y formal—, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal."
Los cuestionamientos de política criminal sobre la reincidencia se consideran ajenos a la competencia judicial.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CParts. 13, 14 · Codigo penal
Fallos que cita
- Valdez, Enrique CarmeloCSJN · 21/04/1988
- Green v. United States16/12/1957
- Moore v. Missouri25/11/1895
- Pace v. Alabama
- Leeper v. Texas
- Fallos 248:232CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 292:202CSJN
- Fallos 299:221CSJN
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