Cooperativa In'l'egral Be Villa Gobernador Calvez Limitaba V, Municipalidad Be Villa Gobernabór Galvez
La Corte Suprema desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por una cooperativa de electricidad contra la sentencia que rechazó la nulidad de una ordenanza municipal que rebajó su tarifa. El tribunal sostuvo que el recurso no rebatió todos los fundamentos del fallo y que los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal local.
Demandante (actor): Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Ordenanza 419/82, que dispuso una rebaja del 20 % en la tarifa del servicio público de electricidad que presta la actora.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en primera instancia y la sentencia fue confirmada; el recurso extraordinario local fue denegado y la Corte Suprema desestimó la queja, por lo que queda firme la validez de la ordenanza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General (D'Alessio), al que adhiere la Corte: "A tales fines es insuficiente la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve (conf. Fallos: 293:462)."
"...el remedio federal no se encuentra debidamente fundado si, contrariamente a lo que es menester, se han omitido rebatir en el escrito de interposición, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya el fallo y que dan lugar a agravios (conf. doctrina de Fallos: 293:166; 294:356 y 295:99, entre muchos otros)."
"...los planteos en cuestión remiten al examen de fundamentos no federales del decisorio, vinculados a temas de hecho, prueba y derecho procesal que, al margen de su acierto o error, son suficientes para descartar, a mi juicio, la tacha de arbitrariedad invocada; la cual, en tales condiciones, sólo evidencia el desacuerdo de la apelante con la solución alcanzada por los jueces de la causa."
"...como principio, son irrevisables por la vía que se intenta, las decisiones en las que los tribunales de provincia declaran la improcedencia de recursos regulados en sus normas de procedimiento."
¿Qué se resolvió?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución (Provincia De Santa Fe)art. 95
- 419/82 (Municipal (villa Gobernador Gálvez))
Fallos que cita
- Fallos 293:462CSJN · 01/01/1982
- Fallos 293:166CSJN
- Fallos 294:356CSJN
- Fallos 295:99CSJN
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