Horacio Orlando Segovia c/ Carindu S. A. .~
La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes que decretó la caducidad de la instancia en un proceso de daños y perjuicios. La Corte Suprema dejó sin efecto dicho pronunciamiento por considerar que la alzada había desconocido el efecto interruptivo de los exhortos presentados por la actora, que perseguían la remisión de la causa penal.
¿Quién es el actor?
Salustiano Aguirre.
¿A quién se demanda?
Ramón León Barrios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había decretado la caducidad de la instancia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Fayt, en cambio, se limitó a declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, siguiendo sus precedentes "Spada" y "Cima S.A.".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El razonamiento acerca de que la suspensión del procedimiento por un plazo superior al previsto por la caducidad de la instancia encubría un convenio tácito de las partes prohibido por las normas en vigencia, parte de la base de negar eficacia interruptiva del curso de la perención a la sucesión de actos realizados por la actora con el objeto de lograr la recepción de la causa penal y asigna a aquéllos un contenido bien diverso al real, ya que el examen de sus constancias pone de manifiesto que los exhortos respectivos perseguían la inmediata remisión de la causa y no una simple indagatoria acerca del estado de su trámite."
"En las circunstancias expuestas no se advierte que frente a la actividad desplegada, que culminó con la recepción de la causa, la posterior reanudación de los términos suspendidos y la intimación a la parte demandada al retiro del expediente para alegar, concurra el presupuesto de paralización o ausencia de trámite por el plazo legal-mente previsto que justifique la declaración de tener por extinguido el proceso contenida en la decisión impugnada, la cual aparece así desprovista de fundamento fáctico que la sustente y traduce un grave menoscabo al derecho del actor de obtener una sentencia sobre el fondo del asunto."
Cuestión federal: "los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues ... tal doctrina admite excepción en aquellos supuestos en que lo resuelto importa un apartamiento inequívoco de las constancias de la causa con evidente menoscabo del debido proceso del justiciable garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por las razones expuestas al resolver las causas S.487.XXI 'Spada...' y C.837.XXI 'Cima S.A....', corresponde expedirse en estos autos en igual sentido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de honorariosCSJN · 20/10/1987
- Cima S.A. c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 17/11/1987
- Fallos 303:1236CSJN
- Fallos 305:603CSJN
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