JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eloisa Martinez c/ Provincia de Cardaba

La actora, Eloísa Martínez, reclamó contra la Provincia de Córdoba por la actualización de la indemnización por la ley de prescindibilidad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que rechazó el recurso de revisión, por exceso ritual manifiesto, al considerar que la falta de coherencia entre la parte dispositiva y los fundamentos del fallo lesionaba el derecho de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:509
Recurso extraordinario Exceso ritual manifiesto Sentencia arbitraria Contradiccion entre fundamentos y parte dispositiva Ley de prescindibilidad 5913 Reajuste por depreciacion monetaria Derecho de propiedad Debido proceso Revision Provincia de cordoba.

¿Quién es el actor?

Eloísa Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por depreciación monetaria del tope indemnizatorio previsto por el art. 3º de la ley de prescindibilidad 5913.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que les son llevados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, no obstante, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales invocadas."

"sobre la base de una coincidencia meramente teórica, el a quo ha renunciado a la justicia objetiva del caso, incurriendo en un excesivo rigor formal."

"no resulta suficiente sostener que el fallo impugnado debe ser considerado 'por lo que dice y no por lo que hace', pues una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que lo sustentan (Fallos: 305:913)."

"la negativa del tribunal a atender el reclamo, a pesar de reconocer el defecto, fundada en que la causal de revisión no era la habilitada para tratar tal contradicción, configura una aplicación mecánica de las normas adjetivas en juego y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 305:913CSJN

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