JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Conti c/ Ford Motor Argentina S.a.

Juan Carlos Conti demandó a Ford Motor Argentina S.A. por el cobro de indemnizaciones por despido y salarios pendientes tras ser puesto a disposición del Poder Ejecutivo bajo el estado de sitio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el art. 11 de la ley 21.400, por irrazonable y arbitrario al permitir el despido sin indemnización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:394
Recurso extraordinario Despido arbitrario Estado de sitio Art. 23 constitucion nacional Ley 21.400 Control de razonabilidad Igualdad ante la ley Inconstitucionalidad ultima ratio Contrato de trabajo Detencion a disposicion del poder ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Conti.

¿A quién se demanda?

Ford Motor Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones derivadas del distracto y de salarios pendientes.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con costas. Los fundamentos son los del Procurador General, a los que el Tribunal se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El arto 11 de la ley 21.400, en cuanto autorizaba al empleador de un trabajador puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo establecido en el arto 23 de la Constitución Nacional a 'decidir el cese de la relación laboral', sin derecho a indemnización para éste, una vez transcurrido el plazo de tres meses en el cual debía conservarle el empleo, afecta la protección contra el despido arbitrario consagrada en el arto 14 nuevo de la Constitución Nacional y, al mismo tiempo, establece una irrazonable diferencia entre quienes se encuentran en condiciones análogas, desvinculada de la situación de emergencia que, con esa disposición, entre otras, se decía enfrentar."

"No basta que la ley determine una causa específica para que, por esa sola razón, el distracto unilateral dispuesto por el empleador no revista aquel carácter. Vale decir que, cuestionada con base constitucional la norma de que se trate, corresponde a los jueces examinar su razonabilidad y la de la situación a que se refiere como eximente de la responsabilidad resarcitoria, a fin de establecer si la disposición atacada no burla la aludida garantía."

"No advierto razón alguna, vinculada a esa situación, que justifique despedir sin indemnizar al trabajador detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, haciéndole objeto de un trato sustancialmente distinto y más gravoso que aquel al que se halla sujeto el dependiente detenido por otros motivos."

"[L]a situación del trabajador detenido a disposición del Poder Ejecutivo no difiere, desde el punto de vista del derecho del trabajo, de la de quien se encuentra privado de su libertad por denuncia criminal efectuada por terceros o en proceso promovido de oficio, contemplada en el arto 224 del Régimen de Contrato de Trabajo."

"Reiteradamente V.E., ha resuelto que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, pero también ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad."

Sobre el precedente de Fallos 304:1416, el dictamen sostiene que el argumento de los "otros supuestos de suspensión" no es comparable, porque en los arts. 214, 215 y 217 de la LCT el empleador no puede despedir sin indemnizar mientras dure la causa de suspensión, y el art. 211 se aplica a todos los trabajadores en la misma situación, sin discriminación.

Normas que cita

  • Ley 21.400art. 11
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 23 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744arts. 224, 211, 214, 215, 217 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 20.615art. 57
  • Ley 48arts. 14 inc. 1, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Conti, Juan Carlos c/ Ford Motor Argentina S.A. (precedente de la misma Corte: Fallos 304:1416)CSJN · Fallos 304:1416
  • Pereyra, Julio Francisco y otros c/ Argentina Televisora Color LS 82 TV Canal 7CSJN · 18/03/1986
  • Fallos 307:906CSJN
  • Fallos 301:381CSJN
  • Fallos 306:195CSJN
  • Fallos 243:504CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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