JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ramon Eduardo Alvarez

La Corte Suprema desestimó las quejas por recursos extraordinarios denegados en dos causas acumuladas: en una, por no haberse agotado las instancias locales y por tratarse de decisiones no equiparables a sentencia definitiva; en la otra, porque la providencia recurrida no era sentencia definitiva. Petracchi, en disidencia, habría hecho lugar a la queja en el segundo caso por exceso en la revisión de lo resuelto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:358
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Superior tribunal de provincia Agotamiento de instancias locales Eximicion de prision Habeas corpus Supremacia constitucional Liquidacion de honorarios Arbitrariedad.

Actor/Quejoso (causa Alvarez): Ramón Eduardo Álvarez, a través de su defensor; (causa Federación): la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

Demandado/Contraparte: en la causa Alvarez, el Estado provincial (Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires); en la causa Federación, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en Alvarez, impugnación de la denegación de eximición de prisión mediante recurso de hábeas corpus; en Federación, cuestionamiento de la liquidación de honorarios aprobada por el juez de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

se desestiman ambas quejas. En Alvarez, por mayoría, se sostiene que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue el rechazo de la queja por la Suprema Corte bonaerense, y que, pese a la jurisprudencia de equiparar a sentencia definitiva las decisiones que deniegan excarcelación o eximición de prisión, no se advierte cuestión federal involucrada, tratándose de cuestiones fácticas y de aplicación de disposiciones locales. En Federación, por mayoría, se considera que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable. El Dr. Bacqué fundamenta que la providencia que ordena correr traslado de la liquidación es un acto de mero trámite. El Dr. Petracchi, en disidencia, sostiene que la aprobación de la liquidación es decisión definitiva, que el juez de grado excedió las pretensiones articuladas en la demanda y que correspondía dejar sin efecto la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Causa Alvarez (Considerando 2º y 3º): "en principio, el superior tribunal de provincia del que debe provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es el 'órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia' y, consecuentemente, que los litigantes debían alcanzar este término final, mediante la consunción en la forma pertinente de las instancias locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado."

Causa Alvarez (Considerando 3º): la exigencia de transitar las instancias locales "tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país... para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art. 31)."

Causa Alvarez (Considerando 6º): "las decisiones que deniegan los beneficios de excarcelación o eximición de prisión... deben equipararse a las sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48", principio que, según el voto del Presidente Caballero, requiere además que "se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal", extremo que no se advierte aquí.

Causa Federación (Considerando único de la mayoría): "el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Se trata de una decisión de mero trámite que, como tal, no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

"la revisión de esta Corte en el marco del recurso del art. 14 de la ley 48 sólo es posible, como principio, cuando el tribunal o juez a quo han pronunciado su última palabra respecto de la cuestión debatida..."

¿Cómo votaron los jueces?

"lo decidido en el sub lite desconoce, sin dar fundamento para ello, los términos en que fue articulada la demanda."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.