Jaime Alberto Barcessat c/ Jorge Simon .barcessat
En el juicio de división de condominio entre Jaime Alberto Barcessat y Jorge Simón Barcessat, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario contra las decisiones sobre costas y regulación de honorarios de peritos y letrados. Dejó sin efecto esas decisiones por carecer de fundamentación suficiente y por prescindir de circunstancias relevantes de la causa, mientras que declaró improcedentes otros agravios derivados de cuestiones procesales locales o de la propia conducta omisiva del recurrente.
¿Quién es el actor?
Jaime Alberto Barcessat.
¿A quién se demanda?
Jorge Simón Barcessat.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
división de condominio, con tasación de los bienes, distribución de gastos de tasación y regulación de honorarios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
se declararon improcedentes los agravios vinculados a cuestiones procesales locales y a la conducta omisiva del recurrente; se hizo lugar al recurso extraordinario respecto de la imposición de costas de la tasación (art. 23, ley 21.839), por falta de consideración de que las partes y los profesionales habían consentido el procedimiento y los valores del acuerdo particionario; se hizo lugar respecto de la regulación de honorarios del perito, elevada en un 200 % sin fundamentación suficiente y sin tratar los planteos sobre el art. 83 de la ley arancelaria; y se dejó sin efecto la regulación de honorarios del letrado interviniente como "partidor", por omitir tratar la inexistencia de labor compulsable tras el acuerdo particionario y la superposición de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte sostuvo que la decisión sobre costas "sólo contiene una fundamentación aparente y prescinde de la consideración de circunstancias relevantes de la causa"; que la resolución de honorarios "utiliza pautas de excesiva latitud, omite pronunciarse sobre articulaciones de los interesados y traduce una variación sustancial de lo regulado en primera instancia sin fundamentación suficiente"; y que la elevación "con el único fundamento del 'carácter reducido' de los honorarios del perito" hizo abstracción de los planteos sobre el art. 83 de la ley arancelaria y de los porcentajes máximos aplicables. Respecto de los agravios declarados improcedentes, se señaló que las decisiones que rechazan recursos deducidos en la causa no justifican la apelación extraordinaria (Fallos 291:287; 292:151, 573; 294:295) y que los agravios derivados de la propia conducta omisiva del recurrente no son susceptibles de suscitar la intervención de la Corte (Fallos 287:145; 288:416; 290:351).
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 23 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 291:287CSJN
- Fallos 292:151CSJN
- Fallos 294:295CSJN
- Fallos 287:145CSJN
- Fallos 288:416CSJN
- Fallos 290:351CSJN
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