Ramon Cabanas
El actor Ramón Cabanas cuestionó la revocación de su haber de retiro concedido por la Corte Suprema, por haberse dictado sin cumplir un requisito legal. La Corte rechazó la reconsideración, sosteniendo que el acto era nulo y podía revocarse de oficio en sede administrativa, y que el vicio era imprescriptible.
¿Quién es el actor?
Ramón Cabanas.
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación (autoridad que había concedido el haber de retiro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconsideración de la resolución 1066/87 y otras, relativas a la regularización del pago del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la reconsideración deducida a fs. 97/102.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que ha sido doctrina del Tribunal desde el caso de Fallos: 175:368, que los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin grave error de derecho, en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó, ha expresado que esa estabilidad cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales, o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349; 277:205; 303:1684)."
"Porque un acto administrativo, para ser inmutable, debe ser 'regular'; no lo es cuando, como en el caso, adolece de uno de los requisitos fijados por la ley, lo que determina su nulidad absoluta y, por ende, la posibilidad de dictar la revocación por razones de ilegitimidad en sede administrativa."
"Esta Corte, una vez tomado conocimiento del vicio, por la remisión dispuesta en la resolución 1302/86 (ver fs. 48 y vta.) puede válidamente alterar por sí misma su pronunciamiento, ejercitando el derecho que expresamente le otorga la ley (confr. doctr. Fallos: 303:1684)."
"...la resolución que concedió el haber de retiro es nula, no anulable, porque se dictó sin encontrarse reunido uno de los requisitos exigidos por la ley para hacer posible la concesión del beneficio (desempeño de 5 años en un cargo de la justicia nacional). Tal es la letra de la ley, de acuerdo con la que el Tribunal decidió en los casos 'CAMPO' y 'TARANTINO', y resultan irrelevantes las 'interpretaciones' que sobre ellas se efectúen. Por ello, es susceptible de ser revocada de oficio en sede administrativa; y el vicio es imprescriptible."
El fallo es unánime en su parte resolutiva; no se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 48 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.464art. 2 · Prevision social
- Ley 19.549art. 17 · Normas
Fallos que cita
- CAMPOCSJN
- TARANTINOCSJN
- Fallos 175:368CSJN
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 277:205CSJN
- Fallos 303:1684CSJN
- Fallos 302:545CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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