JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Costantini S. A. c/ Nacion Argentina (direccion General Impositiva)

El ejecutado Ricardo Aníbal Jonas reclamó a la Nación (Gendarmería Nacional) diferencias en el haber de retiro por incapacidad en acto de servicio, calculadas con los suplementos máximos. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y resolvió que, para los alumnos, rigen los suplementos generales y no los íntegros del personal permanente. Nota: el titular anterior debe leerse con cuidado: el fallo de la Corte en el caso Jonas es el que revoca la condena, por lo que el resultado para el actor fue desfavorable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:144
Retiro militar Gendarmeria nacional Alumnos Incapacidad en acto de servicio Suplementos generales Suplemento por antiguedad Decreto-ley 3941/58 Ley 14.467 Ley 15.901 Razonabilidad del trato diferenciado

¿Quién es el actor?

Ricardo Aníbal Jonas, ex cadete de la Escuela de Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en el haber de retiro por incapacidad (escoliosis dorso-lumbar, minusvalía del 10%) reconocida como vinculada a actos de servicio, con base en los suplementos máximos (antigüedad en su máxima escala).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar a la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los suplementos a tener en cuenta para liquidar los beneficios a que se hicieron acreedores los alumnos de Gendarmería Nacional incapacitados como consecuencia de actos de servicio, el legislador diferenció claramente la situación del personal permanente y del personal que no lo era, desde que mandó para el primero que los suplementos fueran los 'íntegros'; pero, en cambio, en el caso de los estudiantes suprimió tal expresión y se refirió solamente a los 'suplementos generales' (arts. 99, inc. a) y 101, inc. 1, ap. a), decreto-ley 3941/58, ratificado por ley 14.467, modificada por ley 15.901)."

"...la desigualdad de trato consagrada por el legislador responde a estados diferentes... en los supuestos de personal permanente no sólo se indemniza la disminución de las aptitudes para el trabajo, sino la frustración de la carrera ya emprendida, supuesto para el cual el suplemento por antigüedad deberá tomarse en su máxima escala; en cambio, en el caso de los alumnos, la compensación se relaciona con el daño que se traduce en una minusvalía laboral en la vida civil. El criterio diferenciador, entonces, resulta razonable en atención al perjuicio sufrido."

Los precedentes invocados por el actor (conscriptos de las Fuerzas Armadas) se refieren a supuestos distintos regidos por legislación específica.

Normas que cita

  • Decreto-ley 3941arts. 99, 101, 110, 117
  • Ley 14.467
  • Ley 15.901
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De la Vega, Arturo c/Nación ArgentinaCSJN · 08/06/1982
  • Arrascaeta, Roberto A. c/Gobierno NacionalCSJN · 26/12/1980 · Fallos 302:1639
  • Arrascaeta, Roberto A. c/Gobierno NacionalCSJN · 26/12/1980 · Fallos 304:806
  • Fallos 299:181CSJN
  • Fallos 302:1639CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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