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Corte Suprema

Anita C. Romagnoli c/ Nacion Argentina (comando en Jefe de la Armada)

El Estado Nacional dedujo recurso extraordinario contra una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró la nulidad de la resolución IGJ 412 en el caso de Asorte S. A. de Ahorro para Fines Determinados. La Corte Suprema desestimó la queja, por considerar que el pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva, ya que nada impide a la autoridad administrativa dictar una nueva resolución valorando las defensas omitidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:130
Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Resolucion igj 412 Nulidad de acto administrativo Inspeccion general de justicia Ahorro para fines determinados Reajuste de cuotas Arbitrariedad Defensas en sede administrativa

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Inspección General de Justicia), que interpone el recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

Asorte S. A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que declaró la nulidad de la resolución IGJ 412 (fs. 37/38), dictada en un procedimiento sancionatorio vinculado a sumas percibidas indebidamente por aumentos de precios de lista de vehículos posteriores al vencimiento de cuotas reajustadas, en violación del art. 4° de la resolución 8/82.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja y, por lo tanto, no se admite el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador General D'Alessio, al que la Corte remite: "A mi modo de ver, el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no existe óbice alguno para que la autoridad administrativa dicte una nueva resolución valorando las defensas de la denunciada cuyo no tratamiento indicara el a quo como causal de la nulidad declarada (Fallos 298:47 y 305:59)."

"Ello no se altera, por la invocación de la existencia de arbitrariedad o de haberse vulnerado garantías constitucionales, máxime cuando en el remedio federal no se exponen argumentos que permitan equiparar el fallo apelado a uno de naturaleza definitiva."

La Cámara había señalado que la recurrente no había sido considerada su explicación sobre la operatoria de reajuste ("reajuste mes anterior"), lo que debía analizarse antes de dictar el acto, y que tal omisión fundaba la nulidad.

Sentencia de la Corte: "Esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede... se desestima la queja."

Normas que cita

  • Ley 8art. 4
  • Resolución 412

Fallos que cita

  • Romero Acosta, Ernesto Gumersindo c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de CatamarcaCSJN · 10/05/1983 · Fallos 303:645
  • Delfina Ahumada, María C.CSJN · 10/10/1985 · Fallos 307:582
  • Gaite, Héctor E. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 26/12/1985 · Fallos 307:582
  • Asorte S. A. s/Devolución de importe Jorge O. RomanelliCSJN · 12/03/1985
  • Fallos 298:47CSJN · 18/02/1988
  • Fallos 305:59CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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