JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Melli c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había sancionado a Alpargatas S.A. con multa por aumentar precios sin la autorización previa de la Secretaría de Comercio Interior. El tribunal hizo suyos los fundamentos del Procurador General, que sostuvo que las normas de abastecimiento exigen autorización previa y que la demora administrativa debía remediarse por los medios procesales previstos, no por la vía de un aumento unilateral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:140
Recurso extraordinario Cuestion federal Abastecimiento Control de precios Autorizacion previa Resolucion 10/83 Infraccion a la ley 20.680 Sancion de multa Arbitrariedad Demora administrativa.

Actor (recurrente): Alpargatas S.A.

Demandado (autoridad de aplicación): Secretaría de Comercio Interior / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la Disposición 2069/85 de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio Interior, que impuso multa a la empresa por infracción a los arts. 1º y 15 de la Resolución Nº 10/83 (aumentos de precios sin permiso del organismo de control entre el 28/09/1984 y el 07/12/1984, y comercialización de artículos a precios superiores a los autorizados).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado, en los términos del dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, no es eso lo que determinan los arts. 3º de la resolución 837/84 del Ministerio de Economía de la Nación, 1º de la resolución 986 del citado Ministerio y 8º de la resolución 988/84 de la Secretaría de Comercio Interior que, por el contrario, requieren que dicha repartición se haya expedido acerca de la legitimidad del precio propuesto."

"Por otra parte, si la autorización era indebidamente demorada, pudo la recurrente acudir a los medios que las disposiciones de procedimiento prevén para remediar situaciones tales, lo mismo que para superar la presunta negligencia o mora en que hubiera podido incurrir el órgano administrativo."

"...los restantes agravios, referidos a que lo que apareció facturado como art. 33.355 correspondía en realidad, al art. 33.381... además de constituir la alegación de la propia torpeza, remiten a cuestiones de hecho y prueba que han sido resueltas por el a quo... con fundamentación suficiente que descarta la tacha de arbitrariedad articulada."

Conclusión del Procurador: el recurso extraordinario resulta formalmente procedente sólo de modo parcial (en cuanto se cuestionó la interpretación de normas federales), y en cuanto al fondo corresponde confirmar el fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran.

Normas que cita

  • Ley 20.680Abastecimiento
  • Resolución 10/83arts. 1, 11, 15
  • Resolución 988/84art. 8
  • Resolución 837/84art. 3
  • Resolución 986art. 1
  • Ley 12.992
  • Ley 20.281Fuerzas armadas y de seguridad

Fallos que cita

  • Fallos 274:31CSJN
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 280:328CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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