Sabha & Compañia Soco Col.
El caso Sabha & Compañía S.O.C. y Col. aborda la procedencia del recurso extraordinario y del recurso de inconstitucionalidad local frente a decisiones de tribunales provinciales. La doctrina reseñada sostiene que las cuestiones de procedencia de recursos en el orden provincial no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48 y que la competencia local exige una relación directa e inmediata con normas constitucionales.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (los sumarios no lo identifican con certeza; la carátula es "Sabha & Compañía S.O.C. y Col.").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El material sólo contiene doctrina procesal sobre recursos.
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. No se dispone de la parte resolutiva. Los sumarios enuncian principios: (i) lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales y a la forma en que ejercen su ministerio, regulado por constituciones y leyes locales, es irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48; (ii) los aspectos sobre procedencia o improcedencia de recursos extraordinarios provinciales no son, como regla, revisables en esa instancia, y la tacha de arbitrariedad es restrictiva; (iii) la competencia de la Corte salteña del art. 149, apartado III, inc. a) de la Constitución local exige demostrar que el fallo es contrario a normas constitucionales, con relación directa e inmediata; (iv) si la sentencia se basa en una interpretación posible del derecho común, el recurso extraordinario local no está habilitado salvo que se haya planteado la inconstitucionalidad de la reglamentación legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los sumarios transcriptos son los siguientes: "Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propias instituciones y regirse por ellas." Y: "La norma del art. 149, apartado III, inc. a) de la Constitución de Salta ... tiene como presupuesto necesario que se haya verificado tal extremo, es decir, exige la demostración de que el fallo emitido es contrario a las normas constitucionales, y esto sólo puede alcanzarse exhibiendo una relación directa e inmediata entre aquellas normas y lo decidido en el pleito." Sobre el caso Anzeno, el sumario expresa: "Si el testimonio del título ostenta una anotación marginal que da cuenta de la constitución del gravamen hipotecario, la omisión del escribano de tenerlo a la vista, indica que medió de su parte una indiscutida negligencia, no purgada por el posterior certificado del registro inmobiliario que no consignó la existencia del gravamen."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (Salta)art. 149
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 306:617CSJN
- Fallos 306:517CSJN
- Fallos 268:247CSJN
- Fallos 301:447CSJN
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