JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Antonio Sasales c/ Loma Negra C.i.a.s.a.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Superior Tribunal del Chaco, que había desestimado el recurso de inconstitucionalidad local en un juicio sumario por daños derivados de un accidente. El Tribunal sostuvo que los agravios (valoración de la prueba, monto indemnizatorio, imposición de costas y aplicación del art. 1113 del Código Civil) no suscitan cuestión federal y son ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, y desestimó además el pedido de sanción contra los abogados de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:617
Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Cuestiones no federales Arbitrariedad Interpretacion de normas locales Facultades de tribunales provinciales Responsabilidad civil Art. 1113 codigo civil Costas Sancion art. 53 cpccn.

¿Quién es el actor?

Quirino Matoff.

¿A quién se demanda?

Roberto Humer y/o Ramón Benito Rodríguez y/o Lefa Coop. Seg. Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio sumario por reparación de daños (responsabilidad civil, art. 1113 del Código Civil). Sin datos del monto reclamado en el texto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por la actora, con costas a la recurrente. Asimismo, en cuanto al pedido de la demandada de aplicar a los abogados de la actora la sanción del art. 53, inc. 5°, in fine, del CPCCN (privación de honorarios por el recurso), la Corte, por voto de los doctores Caballero y Belluscio, resolvió que la comunicación de la muerte del poderdante se hizo en término, por lo que no cabe sanción alguna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la improcedencia del recurso (considerando 3°, por remisión al dictamen del Procurador General): "los planteos formulados por la actora, sintetizados en el considerando precedente, son extraños, por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, y no habilitan la intervención de esta Corte, que comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que se remite brevitatis causa."

Del dictamen del Procurador General: "lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio -regulado por las constituciones y leyes locales es materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas." Y agregó que los restantes agravios "se vinculan, además, con temas de por sí ajenos a la vía federal, como los referentes al análisis de los hechos y pruebas e interpretación del derecho común..., a la determinación del monto de la condena resarcitoria... y a la imposición de las costas del juicio."

Sobre el pedido de sanción (considerando 4°): "Tal cuestión excede los alcances de esta instancia excepcional, y su resolución es propia de los jueces de la causa. Además, en atención a la forma en que se resuelve, la demandada no resulta obligada al pago de los honorarios del apelante, por lo cual carece ella de todo interés sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde pronunciarse de conformidad con lo ya resuelto provisionalmente por el máximo organismo judicial chaqueño, ya que si bien el recurrido acompaña elementos demostrativos de la publicidad de la noticia del deceso del actor..., de lo aportado no se desprende que necesariamente los letrados apoderados hayan tenido conocimiento de tal circunstancia en un momento distinto del que ellos manifestaron en su descargo. En consecuencia, la comunicación al a quo de la muerte del poderdante fue hecha en término, y no cabe sanción alguna."

Nota: Del fallo surge que la sentencia de la Corte se firma por Carrió, Caballero, Fayt, Belluscio y Petracchi; Carrió, Caballero y Petracchi figuran sin voto individual en el texto, mientras que Fayt y Belluscio aparecen con "según su voto" (el de Belluscio se reproduce junto a Caballero).

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 257, 53 inc. 5° in fine · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1113 · Codigo civil

Fallos que cita

  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 300:366
  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 301:624
  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 302:278
  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 302:285
  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 303:694
  • MATOFF c/ HUMERCSJN · 19/06/1984 · Fallos 303:682
  • SASALES c/ LOMA NEGRACSJN · Fallos 276:61
  • SASALES c/ LOMA NEGRACSJN · Fallos 279:278
  • SASALES c/ LOMA NEGRACSJN · Fallos 280:320
  • SASALES c/ LOMA NEGRACSJN · Fallos 297:222

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.