Lar Argentino S.ac.i.f. y M. c/ Alberto Gabriel Padilla
Un contrato de mandato y una reclamación por daños y perjuicios llegan a la Corte por vía de recurso extraordinario. El Tribunal lo declara improcedente por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, y por no advertirse arbitrariedad ni apartamiento de la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
LAR ARGENTINO S.A.C.I.F. y M. (recurrente en el recurso extraordinario, según el sumario).
¿A quién se demanda?
ALBERTO GABRIEL PADILLA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró improcedente el recurso extraordinario. Sostuvo que los agravios sobre la indemnización versan sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa; que el a quo expuso fundamentos suficientes que descartan la arbitrariedad; que, si bien se había decidido que la conducta del demandado era injustificada, no hubo apartamiento inequívoco de la cosa juzgada, ya que el fallo anterior no se pronunció sobre los daños ni sobre la responsabilidad del mandatario; y que las objeciones sobre la calificación de la conducta de la actora no habilitan la vía federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
según el sumario editorial, "Los agravios atinentes a la indemnización por daños y perjuicios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el a quo ha expuesto fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error acuerdan base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad alegada". Asimismo: "no se advierte en el caso que haya mediado un inequívoco apartamiento de la cosa juzgada, toda vez que el tribunal no se pronunció en esa oportunidad acerca de los daños que habría sufrido la parte ni de la eventual responsabilidad del mandatario".
Caso DAPUETTO c/ PROVINCIA DE CÓRDOBA: la Corte resolvió que es ajena a su competencia originaria la causa en que es parte la Dirección Provincial Hidráulica de la Provincia de Córdoba, por tratarse de una persona de derecho público con capacidad para obligarse pública y privadamente, conforme el art. 1º de la ley local 4414.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 4414 (Córdoba)art. 1
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