JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julia J. Jofre

El procesado Jorge Alberto Maradona interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que desestimó su pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal fundado en la ley 23.492. La Corte Suprema, por mayoría, revocó lo decidido, declaró extinguida la acción penal y ordenó la libertad del imputado, por no haberse suspendido el plazo extintivo ante una cuestión de competencia que no lo era en sentido técnico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:80
Extincion de la accion penal Ley 23.492 Ley 23.521 Cuestion de competencia Recurso extraordinario Sentencia definitiva Defensa en juicio Plazo de sesenta dias Libertad del imputado Lesa humanidad.

¿Quién es el actor?

Julia J. Jofré (denuncia-incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Maradona, General de Brigada, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de sesenta días del artículo 1º de la ley 23.492, sin citación a indagatoria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revoca la resolución de la Cámara Federal de Mendoza, se declara extinguida la acción penal respecto de Maradona y se dispone su libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3º: "aunque en su interpretación dicho magistrado sostiene que carece de la crítica concreta y razonada del argumento del a quo relativo al alcance amplio que se habría dado a la expresión 'cuestiones de competencia' empleada por el art. 4º de la ley 23.492, de la lectura del escrito pertinente surge que el impugnante ha confutado aquella afirmación, sosteniendo que tal exégesis carece de apoyo legal..."

Considerando 4º: "La decisión impugnada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y le ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48..."

Considerando 5º: "la extinción es de orden público, y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente. En efecto, esta Corte Suprema entendió... que el reclamo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas... no había constituido en ninguno de sus aspectos una cuestión de competencia que le correspondiese dirimir en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58... Por ello, y habida cuenta de que el artículo 4º de la ley 23.492 establece taxativamente, en cuanto al caso interesa, que sólo aquel supuesto suspenderá el plazo de extinción de la acción penal..."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo la improcedencia formal del recurso por falta de fundamentación autónoma, al no hacerse cargo del argumento del a quo sobre la suspensión del plazo, y que la cuestión de la ley 23.521 debía quedar excluida por la improcedencia.

Normas que cita

  • Ley 23.492arts. 1, 4 · Fuerzas armadas
  • Ley 23.521arts. 1, 3 · Fuerzas armadas
  • Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • CJMarts. 667, 674, 675, 875
  • Ley 19.101art. 7 · Regimen
  • CPPNart. 13 (Código de Procedimientos en Materia Penal) · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Cacciatore, Osvaldo AndrésCSJN · 23/04/1985 · Fallos 306:262
  • Cichero, Ariel Ignacio y otrosCSJN · 09/04/1985 · Fallos 300:214
  • Competencia 122.XXI Consejo Supremo de las Fuerzas ArmadasCSJN · 24/02/1987
  • Fallos 243:258CSJN
  • Fallos 250:189CSJN
  • Fallos 300:716CSJN
  • Fallos 301:339CSJN
  • Fallos 301:1102CSJN
  • Fallos 285:267CSJN
  • Fallos 295:269CSJN
  • Fallos 303:397CSJN
  • Fallos 272:188CSJN
  • Camps y otrosCSJN
  • Videla y otrosCSJN
  • Investigación de supuestos ilícitos cometidos en el Regimiento 8 InfanteríaCSJN · 06/11/1987

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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