Lucia Mejail y Cia. S. R. L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Un grupo de prosecretarios administrativos de la justicia penal promovió amparo para que no se les aplicaran las Acordadas 4/86 y 5/86 de la Corte, que exigían declaración jurada de no tener otra ocupación remunerada para cobrar el adicional por dedicación exclusiva. La Corte desestimó la queja por entender que los actores contaban con otras vías judiciales aptas, cuestión ajena al recurso extraordinario salvo arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Rolando Valentín Pérez Constanzó y otros (prosecretarios administrativos de la justicia penal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se prescinda de la aplicación de las Acordadas CSJN 4/86 y 5/86, que exigían declaración jurada de no tener otra ocupación remunerada (salvo la docencia) para percibir el adicional por "dedicación exclusiva" creado por decreto 2474/85, por considerarlas violatorias del art. 16 de la Constitución Nacional, dado que ese requisito no se exigía a los restantes beneficiarios del suplemento.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y desestimó el amparo; la Corte desestimó la queja por recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[D]e un modo inequívoco la decisión de fs. 91/92 significó reconocer que, para la tutela del derecho que se dice conculcado, los actores cuentan con vías judiciales aptas".
"[C]onforme con reiterada jurisprudencia, la efectiva existencia de otras vías legales -en tanto cuestión de hecho y de interpretación de normas locales- es materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte, salvo arbitrariedad".
"[S]i bien numerosas sentencias recaídas en demandas de amparo son revisables por la vía del recurso extraordinario, ello es así en tanto la sentencia trate el alcance de las normas constitucionales y no cuando, como en el caso ocurre, uno de los fundamentos autónomos de la desestimación del amparo reside en que los demandantes cuentan con otras vías para la tutela de sus eventuales derechos."
¿Cómo votaron los jueces?
"todo acto administrativo del Poder Judicial deberá ser analizado ... para después concluir si reúne las condiciones que hagan viable su excepcional y sumarísima revisión por la vía que estatuye la ley 16.986", y que la prohibición del art. 2 inc. b) "sólo intenta limitar las pretensiones de revisión de sentencias -generalmente no definitivas- emanadas de jueces de la Constitución".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 2 inc. b · Amparo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 2474/85
- Acordada 4/86
- Acordada 5/86
Fallos que cita
- Bonorino PeróCSJN
- Fallos 249:670CSJN
- Fallos 253:496CSJN
- Fallos 256:507CSJN
- Fallos 264:227CSJN
- Fallos 265:127CSJN
- Fallos 269:455CSJN
- Fallos 242:112CSJN
- Fallos 245:388CSJN
- Fallos 247:718CSJN
- Rojas, Jorge David c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ Nulidad de ResoluciónCNCont. Adm. Fed. Sala II · 30/10/1979
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