Jose M. Garcia Vazquez c/ Jose L. Zupo y Ütra
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la sociedad que reclamaba la oposición al uso del nombre comercial Petit Bar por considerarlo confundible con Petit Café. El Tribunal sostuvo que la confundibilidad de marcas o nombres comerciales es una cuestión fáctica propia de los jueces de la causa, ajena a la vía extraordinaria, y que la imposición de costas tampoco es materia revisable en esa instancia.
¿Quién es el actor?
Avenida Santa Fe 1818 S.R.L. (titular del nombre comercial y de la marca "Petit Café").
¿A quién se demanda?
Petit-Bar (titular del establecimiento "Petit Bar").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Oposición al uso del nombre comercial "Petit Bar" (art. 29, ley 22.362).
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente el recurso extraordinario. La Cámara Federal de La Plata había confirmado el rechazo de la demanda, por entender que no existía confundibilidad entre ambas denominaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...lo atinente a la confundibilidad de las marcas o de los nombres comerciales remite al examen de un aspecto fáctico, propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario, y ... la discrepancia del apelante en temas de esta naturaleza no justifica la tacha de arbitrariedad."
> "...la inconfundibilidad de la marca o de la designación es, en ambos supuestos, un extremo necesario para acceder a la protección legal..."
> "...la imposición de las costas ... no es tema que quepa abordar en esta instancia, máxime cuando la decisión al respecto aparece fundada y acorde con el resultado del pleito."
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Normas que cita
- Decreto 1096arts. 4, 62
- Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 22362arts. 2, 3, 27 a 30 · Marcas y designaciones
- Ley 17011
Fallos que cita
- Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaProcuración General · 19/06/1987
- Dhicann S.A.I.C.J. y F. c/ D.G.I. s/ RepeticiónProcuración General · 26/09/1987
- Fallos 255:104CSJN
- Fallos 302:656CSJN
- Fallos 306:150CSJN
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