JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose M. Garcia Vazquez c/ Jose L. Zupo y Ütra

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario de la sociedad que reclamaba la oposición al uso del nombre comercial Petit Bar por considerarlo confundible con Petit Café. El Tribunal sostuvo que la confundibilidad de marcas o nombres comerciales es una cuestión fáctica propia de los jueces de la causa, ajena a la vía extraordinaria, y que la imposición de costas tampoco es materia revisable en esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:95
Marca de servicios Nombre comercial Confundibilidad Ley 22.362 Arbitrariedad Cuestiones facticas Recurso extraordinario Costas Petit cafe Petit bar

¿Quién es el actor?

Avenida Santa Fe 1818 S.R.L. (titular del nombre comercial y de la marca "Petit Café").

¿A quién se demanda?

Petit-Bar (titular del establecimiento "Petit Bar").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Oposición al uso del nombre comercial "Petit Bar" (art. 29, ley 22.362).

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario. La Cámara Federal de La Plata había confirmado el rechazo de la demanda, por entender que no existía confundibilidad entre ambas denominaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "...lo atinente a la confundibilidad de las marcas o de los nombres comerciales remite al examen de un aspecto fáctico, propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario, y ... la discrepancia del apelante en temas de esta naturaleza no justifica la tacha de arbitrariedad."

> "...la inconfundibilidad de la marca o de la designación es, en ambos supuestos, un extremo necesario para acceder a la protección legal..."

> "...la imposición de las costas ... no es tema que quepa abordar en esta instancia, máxime cuando la decisión al respecto aparece fundada y acorde con el resultado del pleito."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Porcelli, Luis A. c/ Banco de la Nación ArgentinaProcuración General · 19/06/1987
  • Dhicann S.A.I.C.J. y F. c/ D.G.I. s/ RepeticiónProcuración General · 26/09/1987
  • Fallos 255:104CSJN
  • Fallos 302:656CSJN
  • Fallos 306:150CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.