Jose Angel Pucheta y Omos
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de José Ángel Pucheta y otros, por carecer la presentación directa del fundamento mínimo para demostrar su procedencia al no rebatir las razones de la denegación del recurso extraordinario. El Dr. Bacqué votó en disidencia y propuso tratar el planteo como hábeas corpus, con audiencia pública.
Actor (quien recurre): la abogada defensora de Héctor Enrique Jerónimo Guillermo López, condenado en la causa "Pucheta, José Ángel y otros s/ asociación ilícita calificada, tenencia de armas, municiones y explosivos, etc.".
¿A quién se demanda?
el Estado (la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que denegó el recurso de revisión y el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la condena a prisión perpetua dictada contra López por delitos de tenencia de armas y explosivos, privación ilegítima de la libertad, homicidio calificado, lesiones graves y asociación ilícita calificada, a partir de la presentación de una declaración de Carlos Raimundo Moore que, según la defensa, invalidaría las conclusiones condenatorias.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja por carecer la presentación directa de fundamento mínimo, al omitir "rebatir acabadamente las razones de la denegación que la origina", y por no advertir gravedad institucional. Se intimó al depósito del art. 286 del CPCCN y se ordenó el archivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presentación directa debe ser rechazada de plano, por carecer del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia. Ello es así, toda vez que omite observar su finalidad principal, esto es, rebatir acabadamente las razones de la denegación que la origina, lo que resulta exigible con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal ... Por lo demás, no se advierte la pretendida gravedad institucional."
Del dictamen del Procurador General (Gauna), que la fundamenta: "la presentación directa resulta privada a mi modo de ver del fundamento mínimo tendiente a demostrar su procedencia ... la deshilvanada retahíla de agravios, pero no una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la Cámara para denegar el extraordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el recurso de revisión no era medio apto por la restrictiva interpretación del art. 551 inc. 3º del CPMP y la falta de autenticidad del instrumento; que la petición era equiparable a un hábeas corpus, pudiendo prescindirse del nomen juris; que la Corte puede corregir actos ilegítimos de instancias inferiores; que existían "circunstancias excepcionales" (fuertes presunciones de falta de espontaneidad de la declaración policial) que autorizaban apartarse de la cosa juzgada; y propuso celebrar la audiencia de los arts. 13 y 14 de la ley 23.098.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.098arts. 13, 14 · Habeas corpus
- CPMParts. 551 inc. 3º, 350, 352
- CCart. 1026 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 101 · Constitucion nacional
- Ley 20.840Seguridad nacional
Fallos que cita
- Otaño, José Luis y otro s/ acción de hábeas corpusCSJN · 31/05/1984
- Marin, Nelson Harvey y otros s/ defraudación adm. pública y falsif. instrumento privadoCSJN · 31/05/1984
- Cardozo, Miguel Oscar s/ interpone recurso de hábeas corpusCSJN · 09/01/1987
- Santiago del Estero, Provincia de c/ Estado Nacional y/o YPF s/ acción de amparoCSJN · 20/08/1985
- Francomano, Alberto Daniel s/ infracción ley 20.840CSJN · 19/11/1987
- López, Osvaldo Antonio s/ asociación ilícita, revelación de secretosCSJN · 14/09/1987
- Fallos 298:84CSJN
- Fallos 302:517CSJN
- Fallos 268:126CSJN
- Fallos 273:103CSJN
- Fallos 187:462CSJN
- Fallos 243:306CSJN
- Fallos 296:434CSJN
- Fallos 224:657CSJN
- Fallos 250:676CSJN
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