Francomano, Alberto Daniel s/ inf. ley 20.840.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Graciela Cristina Chein y Adriana Alcira Chein, y revocó la condena dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal. La Corte declaró la nulidad de las pruebas obtenidas a partir de una declaración extrajudicial obtenida bajo tormentos, y absolvió a ambas procesadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación en causa penal).
¿A quién se demanda?
Graciela Cristina Chein y Adriana Alcira Chein.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por asociación ilícita calificada, propaganda y suministro de información subversiva (Graciela Cristina Chein) y tenencia de material subversivo impreso (Adriana Alcira Chein), en el marco de la ley 20.840.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y absolvió libremente a ambas procesadas. La mayoría sostuvo que el domicilio y el material incriminatorio se obtuvieron a partir de una declaración de Francomano prestada bajo tormentos, por lo que la prueba derivada es nula, y que la confesión policial rectificada no tiene valor incriminatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el domicilio de la imputada, lugar donde ésta fue detenida y se hallaron los elementos de cargo esenciales en su contra, fue localizado por medio de las informaciones que proporcionara Alberto José Francomano en su 'manifestación espontánea' prestada ante las autoridades policiales..."
"...debe excluirse del proceso cualquier medio de prueba obtenido por vías ilegítimas."
"...si en el proceso existe un solo cauce de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de aquél."
"Parece evidente que no se le puede otorgar ningún valor autoincriminatorio a una confesión policial, rectificada posteriormente ante el juez de la causa, ni aún a título indiciario."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Belluscio, en disidencia parcial, consideró que la sentencia era arbitraria por omitir tratar los agravios sobre la regularidad del allanamiento y la validez de declaraciones obtenidas bajo coacción, y propuso devolver la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el delito de asociación ilícita respecto de Graciela Cristina Chein, en lugar de absolverla.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 20.840arts. 1, 2, 19, 29 · Seguridad nacional
- Ley 23.077Ley de defensa de la democracia
- Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
- CParts. 2, 12, 55, 56, 213 bis · Codigo penal
- CPPNarts. 188, 189, 210, 211, 213, 215, 216 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- FrancomanoCSJN · Fallos 46:36
- FrancomanoCSJN · Fallos 303:1938
- FrancomanoCSJN · Fallos 306:1752
- FrancomanoCSJN · Fallos 300:836
- FrancomanoCSJN · Fallos 301:476
- FrancomanoCSJN · Fallos 302:805
- Rayford, Reginald y otrosCSJN · 13/05/1986
- Fiorentino, Diego EnriqueCSJN
- Montenegro, Luciano BernardinoCSJN · 10/12/1981
- Miranda v. ArizonaCSJ EE.UU.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.