Recurso Queja Nº 1 - ALEGRE, JULIAN NAHUEL-1- c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La solución se remitió al precedente Fontaine y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Julián Nahuel Alegre.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y otro (en la queja, Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial 24.557.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 2764/2022
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