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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TORRECILLAS, LIDIA MABEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, en remisión a lo resuelto en la causa Behrens respecto de la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030296/2019/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Constitucionalidad Asociart Aseguradora de riesgos del trabajo Causa behrens Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Lidia Mabel Torrecillas.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24.557 (ley de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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