Recurso Queja Nº 1 - BONI PLAZA MARIA CLARA c/ FERNANDEZ MARIA ESTELA Y OTROS s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Oliva. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
María Clara Boni Plaza.
¿A quién se demanda?
María Estela Fernández y otros, entre ellos la codemandada Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, en el marco de un proceso laboral iniciado en 2014.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022 (Cnat)
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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